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Un autónomo de 69 años se queda sin pensión de jubilación por cuotas impagadas que no le contaron para cotizar

El TSJB advierte de que las cuotas prescritas no computan para alcanzar los 15 años mínimos de cotización exigidos para cobrar la pensión

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha revocado la sentencia que reconocía el derecho a cobrar una pensión de jubilación a un trabajador autónomo de 69 años. La Sala de lo Social acepta el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y deja sin efecto el fallo de primera instancia, que había dado la razón al trabajador.

La sentencia, dictada el 30 de septiembre de 2026, aclara que «las cuotas que no han sido abonadas no permiten su cómputo a efectos de alcanzar el periodo de cotización mínimo exigido con independencia de que estén o no prescritas».

La demanda se originó cuando el trabajador solicitó la jubilación ordinaria en marzo de 2024, con efectos desde el 27 de febrero de ese año. El INSS rechazó la petición porque, según sus cálculos, acreditaba 4.203 días cotizados frente a los 5.475 necesarios para cumplir el requisito general de 15 años de cotización.

Cuotas prescritas

El trabajador reclamó que se incluyeran los periodos durante los que había estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, la Seguridad Social respondió que varios de esos periodos figuraban en descubierto y habían prescrito, por lo que no podían computarse para determinar el derecho a la prestación.

En concreto, el expediente recogía periodos sin cotizaciones abonadas entre 1984 y 2005, con interrupciones. La Administración entendió que esos intervalos no podían utilizarse para completar el periodo mínimo de cotización, aunque las deudas correspondientes ya no fueran exigibles.

El tribunal recuerda que una deuda prescrita ya no puede ser reclamada por la Administración —lo que permite considerar formalmente al deudor «al corriente» de pago—, pero eso no la convierte en una «deuda satisfecha».

La Sala cita una resolución del Supremo que establece que la invitación a abonar cuotas pendientes solo procede cuando el interesado ya ha acreditado el periodo mínimo de cotización exigido. Las cuotas prescritas, por su parte, no pueden reclamarse mediante ese mecanismo ni computarse como cotizadas por el mero hecho de haber dejado de ser exigibles.

El trabajador acudió a los tribunales e, inicialmente, el Juzgado de lo Social número 4 de Palma le dio la razón en noviembre de 2024. La resolución reconoció su derecho a percibir la pensión de jubilación, en la cuantía y con los efectos que legalmente le correspondían.

El juzgado se apoyó en la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la existencia de cuotas impagadas, pero prescritas, no impide considerar que el autónomo está al corriente de las obligaciones de pago exigibles.

No cumplía el mínimo exigible de 15 años

El INSS recurrió esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Su argumento era que estar al corriente de pago y reunir el periodo mínimo de cotización son requisitos diferentes y que el trabajador no cumplía el segundo.

Ahora, la Sala de lo Social da la razón a la Seguridad Social y precisa que la doctrina invocada en primera instancia no permite prescindir del tiempo mínimo de cotización exigido por la ley.

«La existencia de cuotas en descubierto, pero prescritas, no es un obstáculo para considerar que la persona se encuentra al corriente en el pago de las cuotas exigibles», explica el tribunal al exponer la doctrina del Supremo. Y añade que esa interpretación «no excluye la necesidad de que concurra el resto de requisitos legalmente exigidos y, en concreto, que se reúna el periodo mínimo de carencia».

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