Entrada del TSJIB, en PalmaGetty Images

Justicia

Un tribunal avala la expulsión de un marroquí condenado por violencia machista que llevaba siete años sin cotizar

Los magistrados consideran también que su posterior matrimonio con una española no acredita un arraigo familiar suficiente

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado suspender la expulsión de España de un ciudadano marroquí que llevaba más de veinte años residiendo en el país y estaba casado con una española, pero que acumulaba antecedentes penales por delitos contra la propiedad, contra la salud pública y por violencia contra una expareja sentimental. Los magistrados consideran que el vínculo matrimonial no basta para acreditar el arraigo familiar alegado por el recurrente, especialmente después de constatar que había mantenido otra relación sentimental en la que cometió delitos de violencia contra la mujer. Así lo establece una sentencia a la que ha tenido acceso El Debate, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado contra la decisión de un juzgado de Palma de no paralizar cautelarmente su expulsión.

El procedimiento tiene su origen en una resolución de la Delegación del Gobierno en Baleares del 29 de marzo de 2023, que acordó extinguir su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, expulsarlo del territorio nacional y prohibirle regresar durante cinco años. La Administración fundamentó aquella decisión en la existencia de varios antecedentes penales y en la concurrencia de motivos graves de orden público o seguridad pública, conforme al Real Decreto 240/2007.

El afectado recurrió la expulsión y solicitó que quedara suspendida mientras se resolvía el procedimiento judicial. Alegó que llevaba más de dos décadas en España y que tenía un importante arraigo social, económico y familiar. También sostuvo que sus condenas no demostraban que constituyera una amenaza «real, actual y suficientemente grave» para el orden público. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma rechazó la suspensión en julio de 2023. El interesado apeló aquella decisión, que ahora ha sido confirmada por el TSJIB.

Las condenas contra su expareja

Uno de los elementos centrales de la sentencia es la situación familiar del recurrente. El tribunal reconoce que contrajo matrimonio civil con una mujer española el 6 de febrero de 2015 en Santa Eugènia (Mallorca), circunstancia que le permitió obtener una tarjeta de residencia como familiar comunitario. No obstante, señala que acumulaba antecedentes penales asociados a dos identidades distintas y que, entre las condenas, figuraban delitos de violencia contra una expareja sentimental, diferente de su esposa, cometidos después de la celebración del matrimonio.

La resolución recoge que el hombre había ingresado en prisión por quebrantar reiteradamente la prohibición judicial de aproximarse a aquella mujer, a la que había hostigado y amenazado. Para los magistrados, estos hechos afectan directamente a la valoración del arraigo matrimonial que invocaba para impedir cautelarmente su expulsión. «El arraigo familiar derivado del vínculo matrimonial que le permitió obtener la tarjeta de ciudadano de familiar comunitario queda claramente desvirtuado ante la evidencia de unos hechos ciertamente graves con otra pareja sentimental», afirma la sentencia.

La Sala considera que estas circunstancias reflejan una relación entre los cónyuges «o bien conflictiva y/o bien fácticamente ya extinguida o muy poco consistente» y añade: «El arraigo derivado del matrimonio es precisamente el derecho a estar y relacionarse con la pareja para disfrutar de la comunidad de vida formada». A partir de ese razonamiento, concluye que una convivencia «problemática, rota o quizás ya inexistente» permite descartar el arraigo familiar invocado a efectos de la suspensión.

Sin trabajar desde 2019

El tribunal examina también los vínculos familiares y laborales del recurrente. Respecto a sus hermanas y su cuñado residentes en España, entiende que esas relaciones no acreditan un perjuicio que justifique paralizar la expulsión.

En el ámbito laboral, reconoce que el hombre había cotizado ocho años, diez meses y tres días a la Seguridad Social. Sin embargo, su último empleo terminó el 6 de octubre de 2019 y desde entonces no constaba ninguna nueva alta laboral, ni por cuenta propia ni ajena. La sentencia recuerda que, para adoptar una medida cautelar, debe valorarse si la ejecución del acto administrativo puede hacer perder al recurso su finalidad legítima, ponderando los intereses particulares frente a los generales. En este caso, considera que no se ha acreditado un arraigo «específico y cualificado» ni un perjuicio que justifique suspender la expulsión. «En la ponderación de los intereses enfrentados, resultan prioritarios los públicos defendidos por la Administración sobre los privativos del recurrente», concluye la Sala.