Fachada del TSJIB

Fachada del TSJIBNiall_Majury

Sentencia

Una jueza obliga a conceder el arraigo social a una extranjera al considerar cancelables sus antecedentes penales

Extranjería rechazó su permiso porque sus antecedentes seguían inscritos, pero el juzgado concluye que ya habían dejado de producir efectos legales

Cuatro meses de prisión por falsificar un documento. Esa condena, ya extinguida y legalmente cancelable, terminó años después bloqueando una solicitud de residencia por arraigo social. Hasta ahora.El Tribunal de Instancia de Palma ha dado la razón a una mujer a la que la Delegación del Gobierno en Baleares denegó el permiso de residencia porque sus antecedentes penales seguían apareciendo en el registro. La jueza concluye, sin embargo, que cuando presentó la solicitud esos antecedentes ya no podían producir efectos jurídicos. Es más, recuerda que «la inscripción de antecedentes debiera haberse producido de oficio y si no se ha efectuado por la administración no puede perjudicar al administrado», una afirmación que acaba siendo la clave de toda la sentencia.

El caso tiene su origen en una condena dictada en 2019 por un delito de falsificación de documento oficial. La mujer fue condenada a cuatro meses de prisión y a una multa de dos meses, aunque la pena quedó suspendida durante tres años. Transcurrido ese tiempo, solicitó una autorización de residencia temporal por arraigo social, convencida de que reunía todos los requisitos exigidos por la normativa de extranjería.

La respuesta de Extranjería fue negativa. La resolución sostenía que los antecedentes penales seguían sin estar cancelados. Y ese único motivo bastó para dar portazo a su pretensión. Lo curioso es que, según aprecia ahora el juzgado, cuando la mujer presentó la solicitud —el 7 de diciembre de 2022— los plazos previstos en el Código Penal para cancelar aquellos antecedentes ya habían expirado. De hecho, la magistrada afirma expresamente que «los antecedentes penales son cancelables a todos los efectos» porque «ya habían transcurrido los plazos legalmente establecidos».

La sentencia reconoce que, cuando la Delegación del Gobierno resolvió el expediente, todavía no constaba el certificado oficial de cancelación. Pero añade un matiz decisivo: la interesada ya había solicitado esa cancelación y el retraso administrativo no podía convertirse en un nuevo castigo. Durante el juicio incluso aportó el acuerdo del Registro Central de Penados que confirmaba la cancelación y el certificado de extinción de la responsabilidad penal expedido por el juzgado que ejecutó la condena.

La jueza apoya su decisión en el artículo 136.5 del Código Penal, un precepto poco conocido fuera del ámbito jurídico, pero muy claro en este punto. Establece que cuando una persona ya cumple todos los requisitos para cancelar sus antecedentes, estos no deben ser tenidos en cuenta aunque la cancelación todavía no se haya formalizado. La propia sentencia reproduce el mandato legal: «el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes».

A partir de ahí, el fallo estima íntegramente el recurso. Declara que la resolución de la Delegación del Gobierno «no es ajustada a derecho», la anula y reconoce directamente el derecho de la demandante a obtener la autorización de residencia por arraigo social.

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