El brexit sigue cosechando noticias
Justicia
Los jueces tumban una decisión de Extranjería«estereotipada» y dan la residencia a un británico tras el Brexit
El TSJIB concluye que Extranjería ignoró pruebas que demostraban que el ciudadano inglés vivía en Mallorca antes de la salida del Reino Unido de la Unión Europea
Tener un hijo nacido en Mallorca, llevar más de una década empadronado en Calvià (Mallorca), pagar impuestos municipales, ser autónomo desde 2013, disponer de un antiguo certificado de residencia comunitaria y presentar recibos de la luz de su vivienda no fue suficiente para convencer a Extranjería. La Administración archivó su solicitud de residencia permanente al considerar que no había demostrado que vivía en España antes del Brexit. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) le ha dado la razón, en una sentencia a la que ha podido acceder El Debate, y ha obligado a la Delegación del Gobierno a concederle el documento que solicitaba.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB, no sólo revoca la resolución administrativa, sino también la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma, que había respaldado a Extranjería en un primer momento. Sin ebargo, los magistrados del alto tribunal balear concluyen que la documentación presentada acreditaba sin dudas que el ciudadano británico residía en España antes del 31 de diciembre de 2020, la fecha clave fijada por el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea para conservar determinados derechos de residencia tras el Brexit.
Un seguro privado como prueba
El origen del conflicto se remonta a marzo de 2021. El británico solicitó el documento de residencia permanente previsto para los nacionales del Reino Unido que ya vivían en España antes de que finalizara el periodo transitorio del Brexit. Meses después, Extranjería le requirió más documentación para demostrar esa residencia y para acreditar que mantenía vigente un seguro médico privado. Al considerar que no había atendido correctamente el requerimiento, la Administración archivó el expediente. El ciudadano recurrió, pero tanto Extranjería como el juzgado de primera instancia mantuvieron que no había acreditado suficientemente su residencia en España.
Sin embargo, la Sala del TSJIB analiza uno por uno los documentos incorporados al procedimiento y llega a una conclusión muy distinta. Los magistrados destacan que el ciudadano aportó un certificado de residencia comunitaria expedido por las autoridades españolas con validez desde noviembre de 2011; un certificado de empadronamiento que acreditaba que residía en Calvià desde octubre de 2016; el certificado de nacimiento de su hijo en Mallorca en 2006; justificantes del pago de impuestos municipales como propietario de un inmueble en la isla; recibos del suministro eléctrico correspondientes a su vivienda, incluidos los de noviembre de 2020, y el certificado de alta como trabajador autónomo desde 2013.
Los jueces: «No se comprende el motivo»
Tras enumerar toda esa documentación, la sentencia deja una de las frases más contundentes del fallo: «No se comprende el motivo por el cual la resolución administrativa considera no haber subsanado el defecto indicado». Para el tribunal, ni la resolución administrativa ni la sentencia de primera instancia llegaron siquiera a valorar adecuadamente esas pruebas. De hecho, reprocha que ambas resoluciones pasaran por alto documentos que resultaban determinantes para resolver el caso.
La crítica va incluso un paso más allá. Al pronunciarse sobre las costas del procedimiento, el TSJIB califica la actuación de Extranjería como una «resolución estereotipada» al considerar que «no da respuesta al recurso presentado», una censura que lleva a los magistrados a imponer las costas de la primera instancia a la Administración.
La resolución también aborda otro de los motivos utilizados por Extranjería para denegar la solicitud: el seguro médico. El ciudadano había presentado una póliza de salud contratada con una famosa aseguradora médica desde 2015. Posteriormente, cuando la Administración le pidió demostrar que seguía vigente, aportó además las facturas acreditativas del pago de las primas correspondientes a 2021. Pese a ello, el expediente terminó archivado.
El TSJIB vuelve a ser especialmente crítico con esa actuación. Considera que la Administración resolvió el procedimiento «sin comprobar la documentación aportada», pese a que los justificantes figuraban en el expediente administrativo.
El Acuerdo de Retirada
La sentencia recuerda además que el Acuerdo de Retirada no exige una presencia física continuada en el país al finalizar el periodo transitorio del Brexit, ya que admite ausencias temporales que no hagan perder el derecho de residencia. En cualquier caso, añade que de la documentación presentada tampoco se desprendía ninguna ausencia prolongada que pudiera poner en duda que el británico residía realmente en España.