Fachada del TSJIB
Sentencia
Denuncia en TikTok los «sablazos» de su hotel y su sueldo de 1.400 euros: la Justicia avala su despido
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares considera que el vídeo, grabado durante la jornada laboral y mostrando el sistema interno de ventas, dañó la reputación de la empresa y rompió la confianza laboral
Le pareció una fantástica idea denunciar en TikTok los «sablazos» que, a su juicio, su propia empresa —un hotel— asestaba a los clientes. Como si nadie lo fuese a ver. O sí, pero «nadie» de su empresa. Resultó que las redes sociales funcionan y que un mensaje puede expandirse sin control en cuestión de horas. Su vídeo llegó a las alturas y la carta de despido apareció poco después en su vida. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha cerrado el círculo: considera que la empresa actuó correctamente y ha ratificado que el despido disciplinario fue plenamente procedente.
La resolución confirma el fallo dictado previamente por un juzgado de lo Social y concluye que el trabajador vulneró gravemente la confianza que debe presidir cualquier relación laboral al publicar, durante su jornada de trabajo, un vídeo en el que criticaba públicamente a la empresa, enseñaba parte de su funcionamiento interno e identificaba al establecimiento.
El vídeo de marras se grabó en mayo de 2024. El camarero aparcó la bandeja para dedicarse al móvil y subió a TikTok un clip en el que mostraba el sistema de cobro del hotel —el terminal TPV— y desvelaba cuál era, según él, el margen de beneficio de un café: su coste rondaba los 20 céntimos pero se vendía por cinco euros. Y por si fuese poco, aprovechaba la grabación para lamentar que su salario fuera de 1.400 euros mensuales. ¿Qué pasó? Despido fulminante.
A la calle
La dirección vio el vídeo y lo echó. Despido disciplinario, objetaron. El trabajador, en cambio, no lo vio lógico y acudió a los tribuanles porque la decisión era «desproporcionada» . De hecho, en su recurso sostenía que el vídeo no identificaba realmente a la empresa, que no se había acreditado ningún perjuicio económico y que, en todo caso, la compañía había optado directamente por la sanción más severa sin valorar otras medidas menos gravosas.
La empresa defendió exactamente lo contrario. Argumentó que el verdadero daño no debía medirse únicamente en pérdidas económicas, sino en el impacto reputacional que suponía difundir en una red social de enorme alcance mensajes que desacreditaban su política comercial y exhibían información interna de funcionamiento.
El Tribunal Superior da la razón a la empresa en todos esos extremos. Los magistrados consideran acreditado que la publicación perjudicó la imagen comercial y externa del hotel, afectó a su prestigio y dañó su credibilidad ante clientes y potenciales consumidores. Además, destacan que el trabajador no solo criticó los precios y las condiciones salariales, sino que enseñó herramientas internas de trabajo, como el sistema de ventas, reforzando así el carácter especialmente grave de la conducta.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el TSJIB rechaza la tesis del trabajador de que el despido fuera una reacción automática o desproporcionada. La Sala subraya expresamente que el juzgado de primera instancia realizó una valoración individualizada del caso. Analizó el contexto, el contenido del vídeo, su repercusión, la gravedad de la conducta y su encaje dentro del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las causas del despido disciplinario.
Al más alto tribunal de las islas recuerda, de hecho, que no es necesario acreditar un perjuicio económico concreto para justificar un despido. Basta con que la conducta haya dañado la reputación de la compañía y quebrado la confianza que debe presidir toda relación laboral, motivo por el que confirma íntegramente la sentencia que declaró procedente el despido.