Líos en el aire y en tierra
Sentencia
Declaran improcedente el despido de un trabajador que envió un vídeo sexual a un compañero por WhatsApp
La Sala considera inapropiada la conducta, pero concluye que no existió acoso sexual ni una alteración real de la convivencia laboral que justificara la máxima sanción disciplinaria
La escena que desencadena todo el proceso judicial sucede la noche del 30 de mayo de 2024. Fuera del horario laboral, lejos del centro de trabajo y después de haber consumido alcohol, un trabajador de una aerolínea destinado en el aeropuerto de Palma inicia una conversación por WhatsApp con un compañero de plantilla. Tras intercambiar unos mensajes, el empleado envía un vídeo de contenido sexual explícito y realiza comentarios de carácter sexual. La reacción del destinatario es inmediata: muestra su desconcierto, deja claro que no está interesado y pone fin a la conversación. Minutos después, el remitente se disculpa varias veces. La conversación completa apenas dura unos minutos.
Lo ocurrido no queda ahí. Días después, el compañero comunica los hechos a sus superiores y manifiesta que le resultaría incómodo seguir trabajando con el autor de los mensajes. La empresa activa una investigación interna, entrevista a ambas partes y aparta temporalmente al trabajador de sus funciones mientras analiza el caso. Finalmente, el 20 de junio de 2024 acuerda su despido disciplinario por considerar que la conducta constituye una falta muy grave contra la dignidad y el respeto debido a otro trabajador. Ahí comienza el recorrido judicial.
Al juzgado
El empleado impugna el despido ante los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Palma concluye que la actuación fue inapropiada, pero no reviste la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción laboral. La empresa recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), que ahora ha confirmado ese criterio.
La Sala no minimiza lo sucedido. De hecho, la sentencia describe la conducta como «inapropiada, desagradable e impertinente», pero considera que deben valorarse todas las circunstancias concurrentes antes de validar un despido. Los magistrados destacan que los hechos ocurrieron completamente al margen del trabajo, que la conversación tuvo una duración muy breve y que el trabajador se retractó en cuanto percibió que el destinatario rechazaba el contenido enviado. Según recoge la resolución, «ante las respuestas lacónicas» de su compañero, el empleado «percibe la incomodidad y le pide de inmediato disculpas», sin insistir posteriormente.
Otro elemento que resulta decisivo para el tribunal es que el destinatario nunca se consideró víctima de acoso sexual. La sentencia subraya expresamente que «en ningún momento estamos en presencia de una conducta calificable de acoso sexual» y que el propio trabajador afectado no manifestó sentirse acosado, sino incómodo por la posibilidad de que en el futuro ambos pudieran mantener una relación jerárquica dentro de la empresa.
No enrareció el clima de trabajo
La Sala también pone el foco en la ausencia de consecuencias laborales directas. Los magistrados sostienen que no se acreditó una alteración real del clima de trabajo ni perjuicios concretos para la empresa. En palabras de la sentencia, «no tenemos elementos para concluir (...) ni en qué manera ha quedado alterada la convivencia laboral, ni qué perjuicio concreto se le ha causado a la empleadora».
A partir de ahí, el tribunal aplica la denominada teoría gradualista, una doctrina consolidada en la jurisdicción social que exige analizar cada caso concreto y valorar si la sanción impuesta resulta proporcional a la conducta cometida. Y la conclusión es clara: el comportamiento merece reproche disciplinario, pero no la expulsión definitiva de la empresa.
La sentencia señala que el despido constituye una medida «desproporcionada» teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias concurrentes: el estado de embriaguez del trabajador, la ausencia de insistencia, las disculpas inmediatas y la inexistencia de una afectación acreditada a la convivencia laboral.