El negocio se ubica en Cala d'en Blanes, Ciudadela

El negocio se ubica en Cala d'en Blanes, Ciudadela

Casi 4.000 euros

La Justicia tumba una multa de Inspección de Trabajo a un chiringuito de Menorca por su DJ

El TSJ de Baleares concluye que no había relación laboral sino mercantil, ya que el artista es autónomo, con medios propios y facturación externa: lo que decía la empresa

Tortazo de la Justicia a Inspección de Trabajo. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Baleares (TSJIB), a la que ha tenido acceso El Debate, concluye que la multa que le puso un subinspector de Trabajo a un chiringuito de Cala'n Blanes, en Ciudadela (Menorca) no procede. La sanción (de 3.750 euros) se impuso por no dar de alta en la Seguridad Social a un DJ que actuaba esa noche. Sin embargo, los magistrados consideran que no existía relación laboral sino una colaboración profesional independiente.

Los hechos se remontan al 4 de julio de 2024. Eran las nueve de la noche cuando el funcionario de Trabajo se presentó en el local y se identificó para realizar un control de empleo. En ese momento observó al DJ en la cabina de música. Básicamente por este motivo, el inspector concluyó que la empresa debía haberlo dado de alta previamente en la Seguridad Social como trabajador propio. El funcionario no aceptaba que fuese autónomo.

El funcionario observaba «una relación laboral encubierta»

Por ello, impuso a la empresa una multa de 3.750 euros bajo el criterio de que existía «una relación laboral encubierta». La tesis de la Administración era que el organizador del evento era quien asumía la organización, los gastos y la propia prestación, y que por tanto el DJ no actuaba como un profesional independiente sino como un trabajador más del negocio.

Un extremo que el negocio siempre negó. Desde el primer momento defendió que el DJ no formaba parte de la plantilla ya que no estaba sometido como tal a las órdenes de la empresa y de hecho, desarrollaba su actividad en otros locales. Resumiendo: que trabajaba como un artista invitado.

Según recoge la resolución judicial, actuaba en el local tres o cuatro veces al mes pero negociaba cada actuación por separado, pactando tanto el precio como los días disponibles. Además, utilizaba su propia mesa de mezclas, su propio equipo de música y su propio altavoz. Es más, no conectaba su equipo al sistema de sonido del local, lo que remarca la autonomía de su oferta musical y su actividad.

El TSJ dice que es una relación mercantil

Otro argumento de la Administración era que la música resultaba esencial para el funcionamiento del local pero tampoco ahí compra la tesis inspectora. La sentencia responde con otra frase de enorme valor práctico para bares, beach clubs y locales de ocio: «La ‘esencialidad’ del servicio no equivale automáticamente a la subordinación laboral». Dicho de otro modo, que un servicio sea importante para el negocio no significa que quien lo presta tenga que ser necesariamente un trabajador propio de la empresa.

De este modo, el fallo remarca un criterio claro: si el artista tiene autonomía real, pone sus propios medios, negocia sus condiciones y no está integrado en la estructura del local no tiene por qué existir relación laboral.

La multa, pues, no procedía. Y se anula.

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