Mahón
La Justicia obliga a pagar casi el doble por unas cuevas talayóticas expropiadas en el puerto de Mahón
En el acantilado del puerto de Maó existe un conjunto de cuevas excavadas en la roca que han terminado en el centro de un litigio judicial. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, las describe como cavidades «situadas en el subsuelo del frente del acantilado del Puerto de Maó», unidas por pasadizos y con acceso «a media altura en el cantil del acantilado desde un precario paso». Esas cavidades forman parte de una antigua necrópolis prehistórica. Según recoge la resolución, «estas cuevas configuran una necrópolis talayótica catalogada».
La cuestión es que ahora han pasado del ámbito arqueológico al jurídico: el tribunal acaba de fijar en 90.175,82 euros el precio que debe pagarse por su expropiación, casi el doble de lo que había establecido inicialmente la administración.
La decisión corrige el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación de Baleares, que había valorado el conjunto en 46.216,40 euros. La cuestión central del litigio no era si las cuevas debían expropiarse —eso no estaba en discusión— sino cuánto debía pagarse por ellas.
El inicio del litigio
El caso se remonta a un proyecto impulsado por el Ayuntamiento de Maó para mejorar la conexión entre la ciudad y el puerto. La actuación incluía la instalación de un ascensor panorámico y la consolidación del acantilado en la zona de Ses Voltes, una intervención destinada a facilitar el acceso entre la parte alta de la ciudad y el frente marítimo.
Para ejecutar esas obras era necesario expropiar varios terrenos privados situados en el acantilado. Entre ellos se encontraba la finca que contenía las cuevas. El desacuerdo surgió cuando se fijó la valoración económica del terreno.
Un sitio especial
Aunque el litigio gira en torno a una valoración urbanística, la sentencia dedica varias páginas a describir la naturaleza del lugar. Las cavidades forman un conjunto excavado en la roca del acantilado y conectado por pasadizos interiores. En palabras del tribunal, se trata de «cuevas naturales retocadas unidas longitudinalmente por un paso de anchura variable» situadas dentro del frente rocoso del puerto. Ese conjunto forma parte de una necrópolis de época talayótica, es decir, de los sistemas funerarios utilizados por la cultura prehistórica que habitó Menorca durante la Edad del Bronce y la Edad del Hierro.
La sentencia también recoge algunos datos sobre la evolución histórica del lugar. Según el expediente administrativo, «el último uso conocido de estas cuevas (…) era el de boyera utilizada por los carniceros a modo de espera para los animales que se destinaban a sacrificio en el matadero situado en Baixamar». Es decir, un espacio funerario prehistórico acabó teniendo en tiempos más recientes un uso vinculado a la actividad ganadera.
La clave es urbanística, no cultural
No obstante, el núcleo del razonamiento judicial no está en el valor arqueológico del yacimiento, sino en su situación urbanística en el momento en que se inició la expropiación.
El tribunal señala que el valor del terreno debía calcularse tomando como referencia el 18 de septiembre de 2017, fecha relevante en el expediente. Y en ese momento, según concluye la sentencia, la finca estaba integrada en un ámbito urbanístico concreto.
En palabras del fallo, «a la fecha que corresponde legalmente valorar la finca a efectos expropiatorios (…) dicha finca estaba incluida dentro de la Unidad de Actuación 3 Mirador del Claustre».
Sin embargo, el cálculo realizado por el Jurado Provincial de Expropiación partía de una situación distinta. Durante el proceso se acreditó que el acuerdo municipal que modificaba ese ámbito urbanístico no se publicó oficialmente hasta julio de 2021. La sentencia recuerda que «la publicación es legalmente requisito de eficacia del acuerdo», por lo que esa modificación no podía aplicarse retroactivamente para valorar el terreno.
Además, para revisar el cálculo, la Sala se apoyó en el informe elaborado por un perito judicial que analizó las valoraciones anteriores.
El resultado fue una valoración de 85.881,73 euros. A esa cifra se añadió el 5 % correspondiente al premio de afección, una compensación prevista por la legislación de expropiación forzosa. El cálculo final eleva el justiprecio a 90.175,82 euros.
El resultado final es una indemnización casi duplicada respecto a la fijada inicialmente.