La Policía retiró el vehículo de tres ruedas el año pasado
Justicia
Los 'tuk tuk' turísticos de Palma tendrán que esperar
La Justicia recuerda que ningún tribunal puede permitir cautelarmente una actividad que carece de la autorización municipal exigida por la ley
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha avalado la actuación del Ayuntamiento de Palma y ha rechazado que una empresa pueda volver a explotar sus vehículos turísticos de tres ruedas mientras se resuelve el procedimiento judicial. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que no cabe conceder una medida cautelar que, en la práctica, equivaldría a autorizar de forma provisional una actividad para la que no existe licencia municipal. La sentencia, dictada el pasado 3 de junio y a la que ha tenido acceso El Debate, desestima íntegramente el recurso presentado por la mercantil.
El conflicto se remonta a la decisión del Ayuntamiento de sancionar con 2.002 euros a la sociedad por prestar un servicio de transporte de viajeros sin la correspondiente autorización. Además, el consistorio advirtió de que, si los vehículos volvían a circular sin licencia, podrían ser nuevamente sancionados e inmovilizados por la Policía Local.
La recurrente alegó que, aunque el Ayuntamiento había levantado formalmente la suspensión de la actividad, seguía siendo imposible operar porque Palma carece de una regulación que permita obtener la licencia necesaria. A su juicio, esa situación la abocaba al cierre durante toda la tramitación del procedimiento, con el consiguiente riesgo de quiebra.
Los magistrados, sin embargo, descartan ese argumento. Subrayan que no se ha acreditado con prueba alguna que el cese de la actividad provoque perjuicios irreparables o de muy difícil reparación, un requisito imprescindible para acordar una medida cautelar. Recuerdan, además, que una mera afirmación no basta para dejar sin efecto una actuación administrativa.
La Sala tampoco aprecia la denominada apariencia de buen derecho. Al contrario, destaca que la propia recurrente reconoce estar desarrollando una actividad sometida a autorización municipal sin disponer de ella. Por ello, entiende que no existen motivos para anticipar un fallo favorable antes de entrar a resolver el fondo del litigio.
Los jueces no sustituyen al ayuntamiento
Uno de los argumentos centrales de la resolución es que acceder a la petición supondría que los jueces sustituyeran al Ayuntamiento y concedieran, de facto, una autorización temporal para ejercer una actividad que actualmente carece de cobertura legal. Una posibilidad que el TSJIB considera incompatible con la normativa que regula las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa.
La sentencia también pondera los intereses en conflicto y concluye que el interés general debe prevalecer sobre el económico. En este caso, recuerda que se trata de una actividad vinculada a la circulación de vehículos por la vía pública, por lo que la protección de peatones y del resto de usuarios del espacio urbano constituye un interés prioritario.
Asimismo, recoge la tesis del Ayuntamiento de Palma, que defendió que cualquier empresario debe comprobar la viabilidad jurídica de una actividad antes de invertir en ella y que esa falta de previsión no puede trasladarse a la Administración. También sostuvo que permitir la circulación de estos vehículos sin licencia supondría incumplir la normativa municipal.
Con este fallo, el Tribunal Superior de Justicia confirma íntegramente la resolución recurrida, desestima la apelación e impone las costas a la parte recurrente al considerar que su recurso carecía de fundamento suficiente. La sentencia aún puede ser recurrida en casación.