Fachada del TSJIB
Sucesos
No habrá indemnización a un paciente que atribuyó a un retraso médico el agravamiento de su cáncer testicular
El hombre sostenía que los médicos confundieron durante seis meses los primeros síntomas con un cólico nefrítico y ello permitió que el tumor avanzara hasta un estadio III
Un hombre que reclamaba más de 83.000 euros al Servicio de Salud de Baleares (IbSalut) por considerar que un retraso en el diagnóstico agravó el cáncer testicular que padecía no será finalmente indemnizado. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado su demanda al entender que los médicos actuaron conforme a los protocolos clínicos y que no ha quedado acreditado que una detección más temprana hubiera evitado la evolución del tumor o reducido las secuelas sufridas.
La sentencia analiza con detalle un proceso asistencial que comenzó en el verano de 2019 y que terminó meses después con una intervención quirúrgica, varias sesiones de quimioterapia y una segunda operación de gran complejidad. El paciente sostenía que, durante más de medio año, los facultativos interpretaron erróneamente sus molestias como un cólico nefrítico cuando, en realidad, ya estaba desarrollando un cáncer testicular que acabó diagnosticándose en estadio III. Por ese supuesto retraso reclamaba una indemnización de 83.153 euros por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. Los magistrados, sin embargo, llegan a una conclusión distinta.
Los hechos se remontan al 2 de julio de 2019. Aquel día el paciente acudió a su centro de salud con dolor inguinal irradiado hacia la zona lumbar. No presentaba fiebre y recibió un tratamiento analgésico tras un diagnóstico inicial de dolor abdominal. Al día siguiente volvió a consulta y fue diagnosticado de un cólico nefrítico, solicitándose una analítica de orina.
El bulto que activó las alarmas
Dos meses después, el 10 de septiembre, regresó porque persistían las molestias y la orina era más oscura. De nuevo se mantuvo el diagnóstico de cólico nefrítico. No sería hasta el 30 de diciembre cuando acudió otra vez a Urgencias tras detectar un aumento del tamaño del testículo derecho y dolor a la palpación. Ese nuevo síntoma cambió completamente el escenario clínico. Fue derivado de forma urgente a Urología, donde las pruebas confirmaron la existencia de un tumor testicular. Apenas dos semanas después fue sometido a una orquiectomía radical, es decir, la extirpación completa del testículo afectado. Posteriormente recibió tres ciclos de quimioterapia y tuvo que ser intervenido nuevamente para extirpar adenopatías mediastínicas y retroperitoneales, una operación durante la que sufrió incluso un shock hemorrágico.
El demandante apoyó su reclamación en un informe pericial que sostenía que el tumor permaneció «algo más de seis meses sin diagnóstico» por no haberse solicitado una derivación a Urología. Ese mismo informe consideraba que existió un «claro agravamiento» de la enfermedad y apuntaba que, de haberse detectado antes, «es fácil pensar» que el cáncer habría sido diagnosticado en un estadio inferior y que incluso podría haberse evitado una de las intervenciones quirúrgicas posteriores. Sin embargo, el TSJIB considera que esas afirmaciones descansan sobre hipótesis y no sobre certezas médicas.
La sentencia recuerda que incluso el propio perito del demandante admitía que sus conclusiones se planteaban «de forma hipotética, ya que es muy difícil dilucidar con plenitud algo que no ha sucedido». Precisamente esa falta de certeza es uno de los elementos que llevan a la Sala a rechazar la reclamación. Los magistrados subrayan que «no hay un solo factor que permita aseverar que el tumor ya existía» cuando el paciente acudió por primera vez al centro de salud en julio de 2019. Además, destacan que entre las distintas consultas médicas existieron largos periodos sin asistencia sanitaria y sin constancia de que persistieran los mismos síntomas, lo que dificulta sostener la tesis de un diagnóstico omitido durante todo ese tiempo.
Otro de los argumentos que pesa en la resolución es que los signos clásicos que hacen sospechar un cáncer testicular simplemente no aparecieron hasta finales de diciembre.
Los informes de la Inspección Médica, que el tribunal considera más sólidos, sostienen que los médicos siguieron los protocolos asistenciales vigentes y que, con los síntomas que presentaba inicialmente el paciente —dolor abdominal y hematuria—, el diagnóstico de presunción de un cólico nefrítico era «correcto en el 95% de los casos». También añaden que «los síntomas que deben hacer sospechar a un profesional sanitario de un cáncer testicular no estaban presentes» hasta la consulta del 30 de diciembre.
La resolución también hace hincapié en otro aspecto relevante: «en el diagnóstico diferencial del cólico nefrítico no se encuentran los tumores testiculares», de modo que, con la información clínica disponible en aquellos primeros meses, no existía obligación de derivar al paciente al especialista en Urología.
El tribunal analiza igualmente el concepto jurídico de la llamada «pérdida de oportunidad», utilizado con frecuencia en reclamaciones por supuesta mala praxis sanitaria. Se trata de aquellos casos en los que una actuación médica omitida podría haber ofrecido al paciente más posibilidades de curación o un mejor pronóstico. Pero, para que prospere este tipo de reclamaciones, no basta con plantear una posibilidad; es necesario demostrar, con suficiente respaldo científico, que esa oportunidad existía realmente. En este caso, la Sala entiende que esa prueba no existe.
Según recoge literalmente la sentencia, el informe presentado por el demandante «carece de fuerza de convicción suficiente» frente a los informes de la Inspección Médica y de la perito aportada por la aseguradora del Servicio de Salud. Por ello concluye que la atención sanitaria fue «adecuada a la lex artis» y que no puede apreciarse responsabilidad patrimonial de la Administración.