Un padre agarra la mano de su bebé

Un padre agarra la mano de su bebéDIEGO CERRO

Deniegan a un policía nacional un mes y medio de permiso de lactancia: «O 28 días naturales o 20 hábiles»

El TSJB se desmarca de las tesis más laxas en otras regiones y tumba la pretensión del recurrente, que pedía disfrutarlo en 28 días hábiles por «conciliación»

Un mes y medio libre o cuatro semanas estrictas. Es el pulso que un policía nacional ha mantenido con el Ministerio del Interior a cuenta de su permiso de lactancia acumulada, pero que acaba de zanjar el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha frenado la interpretación extensiva de este permiso en el sector público de un agente que pretendía convertir sus 28 días de lactancia acumulada en días hábiles, lo que en la práctica le habría permitido encadenar casi un mes y medio sin trabajar. El fallo aclara que, en el calendario, 28 días naturales equivalen exactamente a los 20 laborables que le corresponden por ley.

El conflicto se remonta al nacimiento del hijo del policía en 2022. Al concluir el permiso ordinario por nacimiento, el agente solicitó sustituir la hora diaria de ausencia por lactancia por un permiso acumulado en jornadas completas. La Dirección General de la Policía accedió a la acumulación y fijó el periodo en 28 días naturales consecutivos (cuatro semanas), abarcando desde el 26 de octubre al 22 de noviembre de ese año.

Pedía disfrutarla en días hábiles

Sin embargo, el demandante impugnó el cálculo al considerar que, si la base del derecho es la hora de ausencia en días laborables, la acumulación resultante debía proyectarse exclusivamente sobre días hábiles (es decir, sin contar fines de semana ni festivos). En su demanda, el agente argumentó que «no discute el cálculo realizado por la administración de 28 días, sino la forma de su disfrute», el cual, añadía, «en aras a la conciliación de la vida familiar, debe disfrutarse en días hábiles, no naturales».

La sentencia aplica el principio de unidad de doctrina y desmonta la pretensión del policía mediante un estricto cálculo matemático basado en el Estatuto Básico del Empleado Público. La Sala explica que este derecho se devenga por cada día laborable desde que termina el permiso por nacimiento hasta que el menor cumple un año. Al restar los fines de semana, los festivos y el mes de vacaciones, resultan exactamente 154 días laborables en ese año. Multiplicados por una hora diaria y divididos por la jornada ordinaria de 7,5 horas, la operación arroja un resultado exacto: «un permiso de lactancia de 20 días hábiles o 28 días naturales».

El tribunal da la razón al recurrente en que el permiso nace de los días laborables pero aclara que la Administración no se equivoca al plasmarlo de forma corrida en el calendario para facilitar su gestión. «Si la recurrente pretende que el periodo se fije días laborables, entonces este permiso lo ha de ser de 20 días y no de 28, con lo que las fechas de inicio y finalización contados en días naturales serían igualmente los ya establecidos en la resolución», dictamina la Sala.

Giro jurisprudencial

Con este fallo, el TSJB unifica su propio criterio y se desmarca de forma expresa de interpretaciones más laxas dictadas por otros Tribunales Superiores de Justicia de España (como Madrid, Extremadura o Galicia), que en el pasado sí habían validado que los días acumulados se disfrutasen como hábiles de forma íntegra. La resolución detalla que se apartan de aquellas tesis «en que, por referencia a señalar días naturales, se entienda que el número de días hábiles acumulados supere el que resulta de dividir el número de horas a disfrutar».

A pesar de tumbar las pretensiones del policía nacional, la Sala ha decidido no imponerle el pago de las costas procesales. Los magistrados justifican esta medida al reconocer que la existencia de sentencias previas de otros tribunales a favor de tesis similares a la del demandante «generan las dudas que justifican la no imposición de costas». Contra esta resolución, el agente todavía puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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