Guardarraíl ubicado en una carretera
Medio millón de condena por un guardarraíl en Ibiza que amputó la pierna a un motorista de 17 años
El TSJB destapa que el poste estaba al revés y actuó como una cuchilla, y eleva la indemnización inicial para el joven, al que también culpa por ir rápido
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Consell Insular de Ibiza a abonar 487.000 euros a un motorista que sufrió la amputación de una pierna tras chocar contra un guardarraíl mal instalado en 2016, cuando tenía 17 años.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso ratifica que existió una responsabilidad compartida al 50 % debido a que el joven conducía a una velocidad inadecuada, pero eleva la indemnización original tras destapar que el poste de la bionda actuó como una cuchilla por un grave defecto de mantenimiento.
Los hechos se remontan al 16 de agosto de 2016, cuando el recurrente, un menor de 17 años que apenas llevaba cuatro meses con el carné de moto, se salió de vía con su KTM 125 Duke en la carretera PMV-803-1, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, e impactó de forma directa contra el guardarraíl.
Restos de carne
Según detalla la sentencia, «el poste de la bionda, donde impactó la pierna del recurrente, no estaba bien puesta», ya que la estructura en forma de «T» se situaba por encima de la protección metálica cuando «tendría que estar por debajo y tapado». Los peritos determinaron que la «T» actuó como «un elemento cortante» y, de hecho el atestado recoge como en dicho elemento quedaron «restos de carne y pelo».
El tribunal reprocha a la Administración, responsable del estado de la carretera, que no existiera entonces un límite específico de velocidad en ese tramo de curvas, el cual «con posterioridad sí se limitó a 60 km/h».
A la vez, se constató que el joven circulaba a una velocidad inadecuada, en sexta marcha. Por ello, la resolución judicial considera que las culpas se dividen al 50 % entre el motorista y la Administración.
«El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno», argumentan los magistrados. Ahora bien, «lo cierto es que al Consell le correspondía el velar, como titular de la vía de la seguridad vial y ello mal encaja con la existencia de la forma de «T» de los perfiles de sujeción de la bionda del guardarraíl, que se configura como un elemento cortante y que no estaba limitada la velocidad en ese tramo el día del accidente como si la limitó con posterioridad», añade la sentencia.
Por otro lado, los magistrados censuran que el juzgado de instancia aplicara un recorte de cerca de 75.000 euros sin justificación alguna a la indemnización. «No comparte la Sala el apartamiento carente de motivación que respecto del mismo lleva a cabo» la juzgadora de instancia. Al no existir informes periciales en contra por parte del Consell de Ibiza ni de la aseguradora Mapfre, los magistrados concluyen que el establecimiento de la cuantía a la baja «aparece así huérfano de fundamentación».
Al tratarse de la amputación de una extremidad inferior a un joven que entonces tenía 17 años, el TSJB calculó, bajo una esperanza de vida razonable hasta los 80 años, que el afectado tiene derecho a una indemnización de 129.717 euros por este concepto (equivalente a una hora de ayuda diaria durante 63 años).
Inicialmente, el juzgado de instancia había denegado cualquier ayuda económica para el cuidado del joven al entender que no se había acreditado su necesidad. Sin embargo, ahora el TSJB estima el recurso en este punto basándose en el baremo legal y el informe médico del facultativo del demandante, que reseñaba la «necesidad de ayuda de 3ª persona después de la estabilización».
No le cubrirá la adaptación de vehículo
Por el contrario, la Sala rechaza las pretensiones del recurrente de incluir en la indemnización el coste de futuras adaptaciones de vehículos –el demandante solicitaba prever hasta cuatro cambios de coche adaptado a lo largo de su vid– o las obras de adecuación de su vivienda por valor de 12.000 euros, al constatar que «ningún gasto al respecto se ha justificado por el apelante» y que ni tan sólo se concretaron «mínimamente cuáles serían las adaptaciones que habrían de llevarse a efecto». Tampoco prospera la petición de indemnización por lucro cesante.
Tras el nuevo cálculo de las partidas estimadas, y una vez aplicado el 50% de reducción por la responsabilidad compartida en el accidente, el Consell de Ibiza, responsable del estado de la carretera, deberá abonar al motorista una indemnización final que roza el medio millón de euros, a la que se deberán sumar los intereses devengados desde la fecha de la reclamación inicial. Contra la sentencia, cabe recurso de casación ante el TSJB o ante el Tribunal Supremo, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea.