Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

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Le rebajan la condena de cinco a tres años al violador de una niña de nueve en Zamora por una «anomalía psíquica»

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha tenido en cuenta este factor como un atenuante

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado de cinco a tres años de prisión la pena para el agresor sexual de una menor de nueve años en la provincia de Zamora al tener en cuenta como atenuante la «anomalía psíquica» del acusado.

El TSJCyL ha dado a conocer este lunes la resolución por la que acepta en parte las alegaciones de la defensa, al tener en cuenta esa atenuante que no había apreciado la Audiencia Provincial de Zamora, aunque, sin embargo, desestima la petición de absolución.

La defensa del condenado había alegado falta de pruebas para pedir que se revocara la condena y había aludido igualmente a que no se había consumado la penetración, por lo que no debía calificarse los hechos como agresión sexual, alegaciones que ha desestimado el tribunal autonómico.

Sobre la falta de pruebas ha concluido que no hay datos relevantes para cuestionar la credibilidad de la menor víctima de la agresión sexual, cuyo relato viene reforzado por las declaraciones testificales de su madre y su tía y por los informes periciales psicológicos.

«La coherencia en el citado relato de la menor contrasta con le carácter poco creíble del que proporciona el acusado», ha indicado el TSJCyL, en su argumentación del fallo judicial.

La excusa de que le iba a dar chocolate

Los hechos se remontan al 30 de abril de 2022, cuando la niña se encontraba con sus hermanas y una tía y en un descuido de sus acompañantes el acusado logró llevarse a la niña a su casa con la excusa de que le iba a dar chocolate para agredirla sexualmente.

Sobre la anomalía psíquica del acusado, la Audiencia Provincial de Zamora no la había tenido en cuenta por falta de prueba «rigurosa y plena», pero el tribunal autonómico ha entendido que, en base al informe pericial psicológico aportado en el juicio, sí puede aplicarse esa atenuante que rebaja en dos años la pena impuesta.

El TSJCyL ha impuesto además una indemnización civil de 6.000 euros que el acusado deberá abonar a la menor por los hechos.

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