La gripe aviar preocupa a los propietarios de explotaciones avícolas
Castilla y León endurece las medidas frente a la gripe aviar: prohibe ferias y amplía la zona de restricción de las granjas
No se podrán celebrar certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier otro evento que implique la concentración de aves de corral o de aves cautivas al aire libre
La Junta de Castilla y León refuerza las medidas de prevención frente a la gripe aviar. Lo hace tras detectar siete focos de esta enfermedad desde el mes de septiembre, la mayoría se concentran en la localidad vallisoletana de Olmedo, considerada la zona cero de la gripe aviar.
Entre las nuevas medidas puestas en marcha, la Consejería de Agricultura ha ampliado de 10 a 20 kilómetros la zona de restricción adicional alrededor de los focos de influenza aviar. En concreto, ahora, la zona de restricción se distingue en zona de protección (tres kilómetros alrededor de cada foco); zona de vigilancia (entre tres y diez); y zona de restricción adicional, entre 10 y 20 kilómetros.
De esta manera, mientras haya algún foco activo en la zona «solo se realizarán movimientos de aves de corral vivas con destino directo al matadero más cercano posible dentro de la zona de restricción», según la resolución publicada por la Junta en el Bocy.
Asimismo, los movimientos con destino a matadero, fuera de la zona de restricción, serán comunicados previamente por las empresas a la Unidad Veterinaria correspondiente y a la Sección de Sanidad y Producción Animal de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia correspondiente, así como al Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General.
En estos casos, los animales deberán mantenerse separados de otros no procedentes de estas zonas y serán sacrificados en momentos distintos, y siempre al término de la jornada laboral del día de su llegada. Se llevará a cabo una inspección clínica previa al traslado.
El operador del matadero deberá limpiar y desinfectar los locales y las instalaciones donde se hayan mantenido y sacrificado los animales; y se prestará especial atención a la limpieza y desinfección de los medios de transporte que hayan sido empleados una vez hayan terminado la descarga en el matadero de destino.
No obstante, se podrán autorizar los desplazamientos de aves de corral (previa autorización de destino en caso de movimientos fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), tras un examen clínico de la explotación de origen.
Pollos de un día
En el caso de pollos de un día, nacidos de huevos procedentes de explotaciones situadas dentro de la zona de restricción adicional, se requerirá que el establecimiento de destino esté bajo vigilancia oficial tras la llegada de los animales.
Además, los animales deberán permanecer en él al menos durante un período de 21 días durante los cuales el responsable de los animales realizará un seguimiento estrecho del estado de su salud; y que se preste especial atención a la limpieza y desinfección de los medios de transporte que hayan sido empleados una vez descargadas las aves.
Se prohiben las concentraciones
Por último, y para reducir el riesgo de contagio, la Consejería de Agricultura prohíbe la celebración de concentraciones de aves de corral y cautivas en Castilla y León para prevenir la difusión de la enfermedad.
Se incluyen certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier otro evento que implique la concentración de aves de corral o de aves cautivas al aire libre.
No tendrán la consideración de aves cautivas las mantenidas en establecimientos autorizados para su venta a particulares como ave de compañía ni las aves de corral mantenidas en establecimientos comerciales para su posterior venta al por menor a particulares.