Los miembros de una mesa electoral de Barcelona abren las urnas para proceder al recuento de votosEFE

Elecciones Castilla y León

Mesas electorales en Castilla y León 2026: cómo se eligen, cuánto se cobra y qué excusas son válidas

Tras la publicación del decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, se inicia formalmente el proceso electoral autonómico, activando los mecanismos necesarios para que la jornada del domingo 15 de marzo se desarrolle con normalidad.

Uno de los preparativos esenciales es el sorteo para designar a los integrantes de las mesas electorales, quienes asumirán un papel crucial durante toda la jornada. Esta tarea, que impide realizar cualquier otra actividad ese día, recae en ciudadanos seleccionados aleatoriamente mediante sorteo público.

Designación de miembros de mesa

Entre los días 18 y 22 de febrero, los ayuntamientos procederán a realizar el sorteo correspondiente, en el que se elige a un presidente y dos vocales por mesa, junto a sus respectivos suplentes, conforme a lo estipulado en la normativa electoral. Una vez efectuado el sorteo, las personas seleccionadas recibirán la notificación oficial en un plazo máximo de tres días. Desde ese momento, disponen de siete días naturales para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona si consideran que existe algún impedimento justificado para desempeñar esa función.

Excusas válidas

Las causas para excusarse deben estar debidamente acreditadas y pueden incluir:
  • ​Problemas de salud graves, propios o de familiares a cargo, acreditados mediante informe médico.
  • Situaciones familiares especialmente delicadas o conflictivas.
  • Obligaciones profesionales ineludibles, cuando no sea posible la sustitución.
  • Participación en acontecimientos relevantes, como exámenes oficiales u oposiciones.
  • Embarazo avanzado o periodo de posparto.

La Junta Electoral valorará individualmente cada caso y comunicará su decisión antes de la jornada electoral.

Compensaciones

Ser miembro de una mesa electoral es una obligación legal de carácter inexcusable. La no asistencia sin causa justificada puede acarrear consecuencias legales. En concreto, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla sanciones que van desde multas económicas hasta penas de prisión para los casos más graves.

A cambio, quienes cumplan con esta función tienen derecho a una retribución económica. Para las elecciones autonómicas, la cuantía habitual es de 70 euros por jornada, aunque puede variar ligeramente según la comunidad autónoma o si se introducen actualizaciones por parte de la administración electoral. Además, si el designado trabaja por cuenta ajena, tiene derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral el día inmediatamente posterior a las elecciones.

Así, a finales de febrero se conocerá qué ciudadanos han sido llamados a integrar las mesas, cerrando una etapa clave en la organización de los comicios en Castilla y León. Su participación será esencial para garantizar el correcto funcionamiento del proceso democrático en una cita electoral que definirá el futuro político de la comunidad.