El presidente del Partido Popular de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, y la vicepresidenta, Isabel Blanco
Elecciones Castilla y León 2026
¿Puedo votar en Castilla y León si he cambiado de domicilio? Esto dice el censo electoral
La respuesta de la Oficina del Censo Electoral es técnica pero determinante, ya que el censo no funciona en tiempo real ni se actualiza hasta el último minuto
Una de las dudas más frecuentes ante la inminente convocatoria electoral en Castilla y León es qué ocurre con aquellos ciudadanos que han cambiado de residencia recientemente o que acaban de empadronarse en un nuevo municipio. La respuesta de la Oficina del Censo Electoral es técnica pero determinante, ya que el censo no funciona en tiempo real ni se actualiza hasta el último minuto.
Para las elecciones del próximo 15 de marzo de 2026 se utilizará un censo cerrado con anterioridad, lo que significa que el colegio electoral donde te toca votar depende exclusivamente de la fecha exacta en la que tramitaste tu cambio de domicilio y no de dónde vivas físicamente el día de la votación.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que para cada comicio se utiliza el censo vigente el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. Traducido al calendario actual, esto implica que las listas electorales que se usarán en marzo son una «fotografía fija» de la población tomada el pasado 1 de noviembre de 2025.
La consecuencia práctica de esta norma es que cualquier cambio de empadronamiento o modificación de domicilio realizado después de esa fecha no tendrá validez para estas elecciones. Si te mudaste en diciembre o enero, aunque tu DNI ya tenga la nueva dirección, para la administración electoral sigues viviendo en tu casa antigua y es allí donde tendrás que depositar tu papeleta.
Esta situación administrativa deja al elector en una encrucijada logística si ya no reside en su antigua ciudad. Si el desplazamiento es corto, la solución pasa por acudir presencialmente al colegio electoral de su antiguo barrio, donde su nombre seguirá apareciendo en la lista de la mesa.
Sin embargo, si la mudanza ha sido a otra provincia o a una distancia considerable, la única vía para ejercer el derecho al sufragio sin tener que viajar es solicitar el voto por correo. Al realizar esta solicitud, el ciudadano puede pedir que la documentación electoral se le envíe a su domicilio real actual (donde vive ahora), aunque el voto computará finalmente en la urna de su antigua circunscripción, que es donde legalmente sigue censado para este proceso.
Revisar la inscripción es fundamental
Es importante destacar que durante estos días los ayuntamientos y consulados abren un periodo de exposición pública del censo para reclamaciones, un plazo que suele durar una semana tras la convocatoria. Este periodo sirve para corregir errores técnicos, como un nombre mal escrito o una omisión injustificada de alguien que lleva años viviendo en el mismo sitio, pero no sirve para intentar validar un cambio de residencia reciente.
La Oficina del Censo Electoral rechazará cualquier reclamación que intente incorporar un traslado posterior al 1 de noviembre, por lo que revisar dónde apareces inscrito es fundamental para planificar si podrás ir a votar andando o si necesitarás recurrir al servicio de Correos.