El presidente de la Junta Alfonso Fernández Mañueco, este jueves
La Junta Electoral Central estima los recursos de Vox por propaganda electoral a favor de Mañueco en dos medios
'¿Por qué votar a Mañueco?' y 'Mañueco, for president' fueron los titulares de los artículos periodísticos publicados durante la jornada de reflexión y que han sido denunciados por los de Santiago Abascal en Castilla y León
La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado los recursos de alzada interpuestos por el representante general de Vox contra los acuerdos de la Junta Electoral de Castilla y León relacionados con la difusión de artículos de opinión durante la jornada de reflexión de las pasadas elecciones autonómicas. El organismo arbitral ha anulado las resoluciones previas que evitaban entrar en el fondo del asunto, obligando a la junta autonómica a determinar si existió una vulneración de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
En concreto, la formación política ha denunciado la difusión en redes sociales y páginas web de los artículos titulados '¿Por qué votar a Mañueco?' y 'Mañueco, for president', publicados en La Razón y Diario Palentino respectivamente. Vox sostenía que estas publicaciones tenían la «clara intención de influir en el electorado» una vez finalizada la campaña. La JEC ha dictaminado que la administración electoral regional debió valorar si estos hechos constituían una infracción administrativa, más allá de las posibles responsabilidades penales.
La JEC inadmite un recurso de Mañueco
Por otro lado, la autoridad electoral ha inadmitido el recurso presentado por el presidente en funciones de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, contra la incoación de un expediente sancionador. Este procedimiento se había iniciado tras la denuncia de Vox por la difusión pública de una subvención a la asociación ASPACE de Soria durante el periodo electoral. La JEC ha considerado que la apertura del expediente es un «acto de trámite» que no produce indefensión ni vulnera derechos fundamentales del recurrente.
Asimismo, la JEC ha rechazado el argumento de Mañueco que exigía un proceso declarativo previo antes de iniciar la vía sancionadora. El acuerdo ha subrayado que la legislación vigente no establece como requisito un pronunciamiento previo de vulneración para incoar un expediente punitivo. De este modo, el organismo ha confirmado la validez de las actuaciones iniciadas por la junta autonómica, señalando que el presidente podrá alegar lo que considere oportuno durante la resolución del propio expediente.
Finalmente, la Junta Electoral Central ha abordado una consulta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos sobre la seguridad en el voto por correo. El órgano ha mostrado su parecer favorable a que los electores que autoricen a terceros para la entrega de su voto puedan facilitar un correo electrónico para recibir una confirmación de la recepción en la mesa electoral. No obstante, ha precisado que este dato no debe ser obligatorio ni puede impedir el ejercicio del derecho al sufragio en caso de que no se proporcione.