El Palacio de Justicia de Burgos, en una imagen de archivo
Condenado a 16 años de cárcel un inmigrante ilegal peruano por violar repetidamente a su hija menor en Palencia
La sentencia, que puede leer íntegra a continuación, lo condena por diversos delitos, entre ellos agresión sexual continuada, maltrato habitual y trato degradante hacia su unidad familiar
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que condenó a un inmigrante ilegal peruano a una pena de 16 años, siete meses y 15 días de prisión por diversos delitos, entre ellos agresión sexual continuada a su hija menor de edad, maltrato habitual y trato degradante hacia su unidad familiar.
El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado contra la resolución dictada el 12 de diciembre de 2025, según recoge el fallo al que ha tenido acceso Europa Press. Los magistrados han ratificado que el condenado es autor de un delito de agresión sexual continuado sobre su hija, otro de agresión sexual, otro de abandono de familia, otro de violencia doméstica habitual, seis delitos de maltrato físico, uno de trato degradante y dos delitos de amenazas.
La sentencia dictada por la Sala, con sede en Burgos, ha considerado probado que el acusado sometió a su hija a agresiones sexuales aprovechando la convivencia y la autoridad que ejercía sobre ella. Asimismo, el fallo judicial ha mantenido la apreciación de que el entorno familiar vivió una situación de violencia y control sistemático, lo que justifica las penas impuestas por maltrato habitual y trato degradante.
La defensa ha alegado en su recurso una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y ha solicitado la aplicación de una eximente incompleta por alteración psíquica, argumentando un consumo abusivo de alcohol. Sin embargo, el TSJCyL ha rechazado estas pretensiones al considerar que no existe prueba alguna de que el acusado tuviera anuladas o gravemente afectadas sus facultades volitivas o cognitivas en el momento de los hechos.
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En este sentido, el tribunal ha insistido en que solo procede mantener la atenuante simple de embriaguez, tal y como ya fue valorada por la Audiencia Provincial de Palencia. Los magistrados han asegurado que el relato de las víctimas ha gozado de persistencia, coherencia y verosimilitud, contando además con elementos de corroboración periférica suficientes para sustentar la condena.
Además de la pena privativa de libertad, la resolución judicial ha confirmado las medidas de libertad vigilada y las prohibiciones de aproximación y comunicación con las víctimas. Igualmente, el condenado deberá hacer frente a las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados a los miembros de su familia.
Contra esta sentencia de apelación todavía cabe la interposición de un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según ha precisado el TSJCyL en la parte dispositiva de la resolución notificada a las partes.