El Palacio de Justicia de Burgos, en una imagen de archivo
Condenado a nueve años de cárcel un joven por agredir sexualmente a una menor de 14 años en Valladolid
El joven contactó con la víctima, con coeficiente intelectual límite, a través de redes sociales para intercambiar imágenes de contenido sexual y posteriormente la violó
El TSJCyL ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que condena a un joven, que en el momento de los hechos tenía 21 años, a penas que suman nueve años de prisión por delitos de agresión sexual a una chica, que tenía 14 años, corrupción de menores y elaboración de material pornográfico
La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, y ratifica así el relato de hechos probados y que tuvieron lugar durante el verano de 2023.
Así, queda acreditado que el joven contactó con la víctima, una menor de 14 años con coeficiente intelectual límite, a través de redes sociales para intercambiar imágenes de contenido sexual.
Según la resolución, el joven, que sabía que la chica era menor, quedó con ella en dos ocasiones, en el mes de julio de 2023, y la llevó a su domicilio, y allí, en el trastero de la vivienda, mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal, lo que el tribunal ha calificado como un delito continuado de agresión sexual.
La sentencia ha ratificado una pena de cinco años de prisión por el delito continuado de agresión sexual en su modalidad atenuada y otros dos años y seis meses por la utilización de la menor para elaborar material pornográfico ya que grabó un vídeo en el segundo encuentro que mantuvieron.
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Asimismo, el tribunal le impuso un año de cárcel por comunicación con fines sexuales por medios telemáticos y seis meses adicionales por hacer presenciar a la menor actos de carácter sexual.
El acusado tiene una personalidad cluster B-C con tendencia a la irritabilidad, rasgos de timidez, dependencia, miedo al rechazo y al abandono, con cierta inmadurez personal y dificultades para las relaciones interpersonales así como para diferenciar de manera adulta entre el mundo virtual y el real.
Por su parte, la menor presenta un coeficiente intelectual límite, está por debajo de su edad desde el punto de vista cognitivo y de madurez, es fácilmente manipulable y no se relaciona bien socialmente.
La Sala ha rechazado el error de tipo alegado por la defensa, que sostenía que el acusado desconocía la edad real de la joven. El tribunal ha fundamentado esta decisión en las declaraciones iniciales del propio procesado ante el juez instructor, donde reconoció de forma espontánea que sabía que la víctima tenía 14 años y que era consciente de que estaba cometiendo un delito.
Igualmente, los magistrados han descartado la aplicación de la cláusula de exclusión de responsabilidad por proximidad de edad y madurez. El fallo ha subrayado que existe una brecha cronológica de más de siete años entre el adulto y la preadolescente, y que la vulnerabilidad y el retraso cognitivo de la menor impiden establecer el plano de igualdad necesario para aplicar dicha eximente.