El Hospital Rio Hortega de Valladolid, donde ha fallecido una mujer
Castilla y León indemniza con 84.000 euros a los hijos de una mujer que murió de forma extraña en Valladolid
La propia administración reconoce que no existe documentación clínica suficiente para reconstruir los hechos, ya que las anotaciones que aparecen en la historia clínica se redactaron una vez producido el fallecimiento
La Consejería de Sanidad de Castilla y León estimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid, reconociendo una indemnización de 84.077 euros a los hijos de una paciente fallecida tras una CPRE realizada en julio de 2022. La defensa del caso fue ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación El defensor del paciente, que han hecho pública la resolución ahora, aunque fue efectiva el pasado mes de marzo, porque la familia ya ha cobrado la indemnización.
El elemento determinante de la resolución no fue únicamente el resultado, sino un aspecto clave desde el punto de vista jurídico: la ausencia de registros en la historia clínica que permitan conocer qué ocurrió durante el procedimiento anestésico que dejó a la paciente en estado vegetativo y que culminó en su fallecimiento en octubre de 2022.
La resolución reconoció expresamente que no consta documentación relativa a la sedación, monitorización ni evolución intraoperatoria de la paciente ni a las maniobras de reanimación aplicadas. Esta ausencia de registro impidió verificar si la actuación se ajustó a la lex artis, lo que termina operando en contra de la administración.
La paciente, de 64 años, fue trasladada en julio de 2022 desde el Hospital Universitario de Burgos al Hospital Río Hortega para una CPRE, una técnica endoscópica utilizada para tratar patologías de las vías biliares. Durante el procedimiento se produjo una desaturación de oxígeno que obligó a interrumpirlo.
La paciente tuvo que ser intubada y trasladada a reanimación. Poco después sufrió una parada cardiorrespiratoria y desarrolló una encefalopatía anóxica, lesión cerebral causada por la falta de oxígeno. Permaneció en estado vegetativo hasta su fallecimiento. La familia tuvo que esperar casi cuatro años para obtener este reconocimiento.
Sin explicaciones
Pese a la gravedad del desenlace, la propia administración reconoce que no existe documentación clínica suficiente para reconstruir los hechos. Las anotaciones que aparecen en la historia clínica se redactaron una vez producido el fallecimiento e iniciada la reclamación. La familia sabe que su madre murió con una lesión cerebral irreversible, pero sigue sin saber qué ocurrió exactamente durante aquellos minutos críticos. Todo ello vulnera la Ley de Autonomía del Paciente, que obliga a los médicos a documentar toda actuación y garantiza el derecho de los pacientes y sus familias a conocer lo que sucedió.
La paciente sufrió en septiembre de 2019, durante una endoscopia digestiva realizada en el Hospital Universitario de Burgos, un episodio de desaturación que obligó a suspender el procedimiento. Ese antecedente, exigió, según los criterios del documento de consenso de la Asociación Española de Gastroenterología, que la sedación de julio de 2022 fuera realizada por un anestesiólogo.
La sedación del procedimiento fue controlada por personal de enfermería mediante propofol, el fármaco sedante habitual en endoscopia digestiva. Sin embargo, la ficha técnica aprobada por la AEMPS establece que este medicamento solo puede administrarlo un médico anestesista, por lo que su uso en estas condiciones constituye un uso fuera de indicación.
Sobre esta práctica existe una controversia no resuelta en España. La Sedar y otras sociedades europeas de anestesiología la califican de sumamente peligrosa y reiteraron cualquier aval a su uso por no anestesistas. La Seed, en cambio, defendió que personal entrenado puede administrarlo con seguridad en pacientes de bajo riesgo, aunque sus estudios han sido cuestionados metodológicamente. El propio documento de consenso de la SEED reconoce que en procedimientos como la CPRE, y cuando el paciente tiene antecedentes de complicaciones previas, la presencia de un anestesiólogo es necesaria.
La presidenta de la asociación de El defensor del paciente, Carmen Flores manifestó que «esta resolución lanza un mensaje contundente: la historia clínica no es un mero requisito formal, sino un elemento esencial de garantía jurídica».