Un helicóptero bombardero trabaja en las tareas de extinción del incendio de Revenga, SegoviaNacho Valverde

Castilla y León activa la alerta por riesgo de incendios del 11 al 13 de agosto: las prohibiciones que entran en vigor

La medida responde a una predicción de cambio desfavorable provocada por la posición de una dorsal anticiclónica que generará temperaturas máximas de entre 34 y 36 grados, así como humedades relativas mínimas inferiores al 10 %

La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Consejería de Medio Ambiente y Energía ha declarado la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León para los días 11, 12 y 13 de agosto.

Según la orden publicada este lunes en el Boletín Oficial de castilla y León (Bocyl) la medida entrará en vigor a las 0.00 horas del martes 11 de agosto y finalizará a las 23.59 horas del jueves 13 de agosto.

La resolución, firmada por el director general del área, Ángel Manuel Sánchez Martín, responde a una predicción de cambio desfavorable provocada por la posición de una dorsal anticiclónica que generará temperaturas máximas de entre 34 y 36 grados, así como humedades relativas mínimas inferiores al 10 %. Asimismo, se prevén vientos medios máximos de entre 20 y 35 kilómetros por hora, con rachas de 35 a 45 kilómetros por hora, y la posibilidad de tormentas locales.

El índice de peligro de incendios forestales se situará en nivel extremo el martes 11, entre muy alto y extremo el miércoles 12 y volverá a extremo el jueves 13 en prácticamente toda la Comunidad.

Imagen de archivo de una persona trabajando en las labores de extinción del incendio forestal en La Adrada, Ávila.Europa Press

Además, la vegetación y el combustible vivo presentan plena disponibilidad para arder debido al estrés hídrico acumulado tras las cinco olas de calor registradas durante la presente campaña, lo que incrementa el riesgo de comportamientos extremos del fuego bajo condiciones convectivas y de viento.

Medidas preventivas extraordinarias

Ante esta situación, la resolución establece una serie de medidas preventivas extraordinarias, entre ellas, se prohíbe encender fuego en el monte en cualquier espacio abierto, zonas recreativas o de acampada, así como el uso de barbacoas en espacios abiertos, incluidas las que estuvieran autorizadas.

También han quedado suspendidas todas las autorizaciones concedidas para el uso del fuego y se ha prohibido la introducción y uso de material pirotécnico, suspendiendo los permisos para el lanzamiento de cohetes o artefactos con fuego.

De igual modo, la resolución prohíbe el uso en el monte y en la franja periurbana de 400 metros circundante de maquinaria cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores o radiales.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las actuaciones de emergencia e interés general para la reparación urgente de infraestructuras públicas, energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones, siempre que se hayan comunicado a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, así como aquellos usos expresamente autorizados o necesarios para la extinción de incendios.