Emilio Polo, único edil de Vox en PalenciaBrágimo

La Justicia avala la sanción de Vox a su concejal de Palencia por asistir a un acto de refundación del partido

El alto tribunal de la provincia revoca la sentencia de instancia que inicialmente anuló la imposición de cuatro años de suspensión de militancia acordada para Emilio Polo

La Audiencia Provincial de Palencia ha estimado el recurso presentado por Vox y ha revocado la sentencia de primera instancia que anuló la sanción disciplinaria impuesta por el partido al concejal del Ayuntamiento de Palencia Emilio Polo. La sanción se debió a su asistencia a un acto denominado Mesa del Movimiento por la Refundación de Vox, según informa Diario Palentino, que tuvo acceso a la resolución.

La Sala considera que la conducta del edil «fue grave y que excedió los límites de su libertad ideológica y de expresión como afiliado» y entiende que su presencia pública en el encuentro supuso «un acto de deslealtad hacia el partido». La sentencia impone además las costas del procedimiento a Polo, aunque contra la resolución todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El fallo modifica así el criterio mantenido por el Tribunal de Instancia, que el pasado 25 de marzo había estimado íntegramente la demanda presentada por el concejal y declarado nula la sanción disciplinaria que Vox le había impuesto en mayo de 2025. Esta medida contemplaba la suspensión de sus derechos como afiliado y la inhabilitación para desempeñar cargos internos durante cuatro años.

El primer tribunal había considerado que la sanción vulneraba derechos fundamentales de Polo, entre ellos la libertad ideológica y el derecho de asociación. Su resolución señalaba que el concejal se había limitado a asistir de forma pasiva a la denominada Mesa Pro Refundación de Vox, «sin promover el acto, firmar manifiestos críticos ni realizar declaraciones públicas contra la formación», pese a la repercusión mediática del encuentro.

A partir de esa consideración, el Tribunal de Instancia entendió que la sanción resultaba desproporcionada y que la conducta no podía calificarse como un acto de deslealtad. También señalaba que los partidos políticos tienen capacidad para preservar su cohesión interna y organizarse, aunque este derecho encuentra sus límites en los derechos constitucionalmente protegidos de sus afiliados, según recoge Ical.

La Audiencia Provincial llega ahora a una conclusión diferente. Según la resolución, el acto al que acudió Polo no puede considerarse una simple reunión informativa, un debate de ideas o una corriente interna de Vox, sino un encuentro celebrado «en abierta confrontación con la dirección legítima del partido» y dirigido a promover su reestructuración al margen de los procedimientos previstos en los estatutos de la formación.

Cargo electo

Uno de los elementos que la Audiencia considera determinantes es la condición de cargo público de Polo, ya que no acudió al encuentro únicamente como militante, sino también como concejal elegido en las listas de Vox. Para el tribunal, esta circunstancia resulta relevante al valorar la gravedad de su comportamiento, al entender que un cargo electo constituye también una imagen pública de la formación y tiene un especial deber de lealtad conforme a los estatutos y al código ético del partido.

La Sala concede asimismo importancia a la existencia de fotografías del concejal junto a los organizadores del acto. Frente al criterio de primera instancia, que había considerado pasiva su presencia, la Audiencia entiende que su participación tuvo carácter activo aunque no interviniera verbalmente.

Según el tribunal, el hecho de fotografiarse en el encuentro y hacer pública su presencia trasladaba a militantes, simpatizantes y potenciales votantes la imagen de que un cargo electo de Vox participaba o mostraba su adhesión a un proceso dirigido a modificar la organización.

La sentencia señala además que el encuentro no se limitó a plantear discrepancias con determinados dirigentes o con la línea política del partido, sino que durante el mismo se formularon críticas a Vox y a sus responsables y se planteó la creación de una estructura alternativa. En la reunión se elaboró asimismo la denominada Declaración de Barajas, un manifiesto en el que se cuestionaba la actuación de la dirección y la regularidad de algunas actividades del partido.

Para la Audiencia, estos elementos impiden equiparar la conducta de Polo a una discrepancia interna, una crítica política o una votación contraria a las decisiones de los órganos de gobierno. La diferencia, según el fallo, radica en que el concejal acudió, siendo cargo electo de Vox, a un acto que pretendía promover la reforma de la propia organización.

La resolución establece que la gravedad de la conducta debe valorarse de manera diferente cuando quien protagoniza los hechos es un afiliado sin responsabilidades y cuando se trata de un cargo electo. En este último caso, la Sala aprecia un especial deber de coherencia con los estatutos, el ideario y las normas internas del partido.

La Audiencia admite que la expresión de opiniones contrarias a los órganos de gobierno y la crítica a la dirección de una formación política pueden ser compatibles con la lealtad exigible a un afiliado. Sin embargo, considera que en este caso la actuación de Polo fue más allá al participar públicamente en un acto cuyo objetivo era promover la refundación de Vox.

Sanción

A partir de esta valoración, la Audiencia concluye que la infracción no puede considerarse leve, sino grave y, debido a la condición de cargo electo de Polo, muy grave a efectos del régimen disciplinario previsto en los estatutos de Vox.

El tribunal considera que la asistencia pública del concejal a un acto destinado a reformar el partido, en el que además se produjeron intervenciones críticas contra sus dirigentes, resultó lesiva para la imagen de la organización y excedió los límites de su libertad ideológica y de expresión como afiliado.

La Sala analiza también la proporcionalidad de la sanción y diferencia el caso de Polo de otros precedentes judiciales en los que determinadas medidas disciplinarias adoptadas por partidos políticos fueron consideradas desproporcionadas. Entre ellos cita una resolución del Tribunal Constitucional relativa a Podemos en la que se consideró desproporcionada una expulsión vinculada a una rueda de prensa y a una votación contraria a las decisiones de los órganos del partido.

En el caso de Polo, sin embargo, la Audiencia considera que las circunstancias son diferentes porque, a su juicio, su actuación no se limitó a expresar una opinión contraria a la dirección, sino que participó públicamente en un acto dirigido a impulsar la reestructuración de Vox y desarrollado en confrontación con la dirección de la formación.

De esta forma, el tribunal da prevalencia en este caso al régimen de autogobierno del partido frente a los derechos invocados por el concejal en su demanda y considera que su asistencia al acto, teniendo en cuenta su condición de cargo electo y la publicidad de su presencia, constituye una conducta disciplinariamente sancionable.