Palacio de Justicia de Burgos
Condenan a casi cuatro años de cárcel a un hombre por violar y pegar a su exnovia en Soria
El TSJ considera acreditado que el condenado impuso la relación sexual pese a la negativa reiterada de la víctima
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó una condena de tres años, diez meses y 15 días de prisión para un hombre que agredió sexualmente y lesionó a su expareja en Soria. El tribunal desestimó el recurso del condenado y las pretensiones de la acusación particular y ratificó íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial, que fijó una indemnización de 7.380 euros para la víctima.
La pena se desglosó en tres años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual y cuatro meses y 15 días por otro de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. La Audiencia apreció dos circunstancias atenuantes, una por la reparación parcial del daño antes del juicio y otra por la afectación leve de las facultades del acusado como consecuencia del consumo de alcohol y marihuana.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 6 de noviembre de 2022, en el domicilio de la víctima, en la capital soriana. Ambos habían mantenido una relación sentimental que terminó meses antes y aquella noche coincidieron en un establecimiento de ocio. Posteriormente acudieron a la vivienda junto con un compañero de trabajo de la mujer, donde permanecieron hasta que ella decidió acostarse, sobre las 4.30 horas.
El relato de hechos probados recogió que el acusado, que compartió cama con su expareja, inició contactos sexuales pese a que ella le manifestó de forma reiterada que no quería mantener relaciones. El hombre la sujetó de un brazo para inmovilizarla y la penetró contra su voluntad. La mujer logró liberarse tras un forcejeo.
Después, el condenado la empujó y, cuando ella le pidió que abandonara la vivienda, volvió a agredirla en presencia del otro hombre, con empujones y bofetadas. La víctima sufrió lesiones que precisaron una primera asistencia médica y tardaron ocho días en curar.
La defensa solicitó la absolución al cuestionar la credibilidad del testimonio de la mujer y considerar insuficientes las pruebas. Sin embargo, la Sala respaldó la valoración de la Audiencia y concluyó que la perjudicada mantuvo una versión sustancialmente coincidente sobre los hechos esenciales, especialmente sobre su negativa a mantener relaciones sexuales.
El tribunal señaló que las discrepancias que destacó la defensa no alteraron la coherencia del relato. También valoró que el acusado ofreció versiones distintas, pues inicialmente negó cualquier acto sexual, después admitió que habían mantenido relaciones y, en el juicio, afirmó que no recordaba si hubo penetración.
Más allá del relato de la víctima
La Sala subrayó que la condena no se sustentó exclusivamente en la declaración de la víctima. Los agentes que acudieron al domicilio describieron su intenso estado de alteración emocional y las marcas visibles en el rostro. A ello se sumaron los informes médico-forenses, las pruebas biológicas y las lesiones del propio acusado, compatibles con las patadas que la mujer relató que le dio para defenderse.
El tribunal consideró acreditada la ausencia de consentimiento y recordó, con el argumento de la Audiencia, que la mujer podía decidir en cualquier momento que no quería mantener relaciones sexuales. «Lo que no es lícito es ignorar la negativa de ella a realizar actividad sexual alguna y, mediante la violencia, conseguirla», recogió la resolución.
Por su parte, la acusación particular cuestionó la atenuante vinculada al consumo de alcohol y marihuana, al entender que no existían pruebas suficientes de su influencia en las facultades del acusado. El TSJ mantuvo su aplicación porque las declaraciones del condenado y de la víctima respaldaron la conclusión de que ese consumo le afectó levemente. Además, señaló que la ausencia de un informe pericial específico no impedía alcanzar esa conclusión a partir del conjunto de las pruebas.
La condena incluye, por la agresión sexual, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante cinco años, con control mediante dispositivo telemático; cinco años de libertad vigilada tras la prisión y nueve años de inhabilitación para profesiones o actividades con contacto regular y directo con menores.
Por el delito de lesiones, el tribunal confirmó además un año y cinco meses de prohibición de acercamiento y comunicación y un año y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. También mantuvo la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante las penas de prisión y la obligación de abonar las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
La Sala declaró de oficio las costas de la apelación al no apreciar temeridad ni mala fe en su planteamiento. La sentencia, fechada el 19 de octubre, permite preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los cinco días siguientes a su última notificación