El consejero de Deportes, Berni Álvarez, en el ParlamentDavid Zorrakino / Europa Press

Caso FCF

El PSC blinda a la actual directiva de la Federación Catalana de Fútbol frente a la ofensiva de los clubes

El Parlament de Cataluña convoca una comisión en la que deben intervenir Soteras y Calle, entre otros

El Departamento de Deportes de la Generalitat de Cataluña hizo pública el lunes una resolución relativa a la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de la Federación Catalana de Fútbol (FCF). La resolución coincide con la comisión que el Parlament de Cataluña ha convocado para hoy martes, donde deben intervenir Miguel Galán, Oriol Camacho, Joan Soteras, José Miguel Calle y Sergi Garrido, como explicó El Debate.

La resolución aborda el conflicto surgido tras la petición de un grupo de clubes de convocar una Asamblea General Extraordinaria en la FCF para forzar elecciones anticipadas. En los hechos comenta que, en noviembre de 2025, un grupo de 441 asambleístas solicitó una Asamblea Extraordinaria con un orden del día que incluía la ratificación de cargos, la convocatoria de elecciones a la Junta Directiva, la aprobación del reglamento electoral y el nombramiento de la Junta Electoral. Los clubes impulsores buscaban renovar la directiva antes de que terminara su mandato natural.

A continuación, el texto expone que la FCF se opuso a esta convocatoria argumentando que la Asamblea General no tiene competencias para convocar elecciones anticipadas fuera de los supuestos previstos, como la moción de censura. También que cuestionó la validez de las firmas presentadas, exigiendo la ratificación de los clubes mediante la intranet federativa y la aportación de copias del DNI, alegando que muchas no tenían fecha ni acreditación de identidad suficiente. Por último, que tras este proceso de verificación, la FCF solo validó 186 firmas (15,03%), denegando la convocatoria por supuesta falta de apoyo suficiente y por improcedencia del orden del día

La resolución subraya que la FCF, aunque es una entidad privada, ejerce funciones públicas delegadas. Esto implica que su régimen electoral está publificado y sujeto a una intensa tutela administrativa por parte de la Generalitat; y que a diferencia de otras entidades privadas, la FCF no puede hacer «todo lo que no esté prohibido», sino que debe ceñirse estrictamente a lo que permiten sus estatutos y la ley deportiva.

Conclusiones

La resolución concluye que la convocatoria de elecciones anticipadas por esta vía no es jurídicamente viable. E incluyen tres conclusiones. Que ni los Estatutos de la FCF ni el Decreto 58/2010 contemplan la posibilidad de celebrar elecciones anticipadas por decisión de la Asamblea General; que la normativa establece que la única vía para provocar el cese anticipado de un presidente es la moción de censura, que requiere una mayoría cualificada (2/3 partes) y tiene garantías específicas, y que intentar convocar elecciones mediante una mayoría simple en una Asamblea Extraordinaria se considera un fraude de ley, ya que equivaldría a una moción de censura encubierta evitando las mayorías exigidas por la norma.

En definitiva, la resolución establece que el poder de la Asamblea General no es ilimitado y que no puede arrogarse competencias electorales que la ley no le otorga expresamente. ¿Qué significa esta resolución y por qué aparece a pocas horas de la comisión en la Parlamento catalán?

Es una demostración evidente de que el PSC tiene a su candidato, Antonio Escudero, y que hará lo que sea necesario, incluso la prevaricación, para que la legislatura llegue hasta el final y Escudero pueda ser presidente provisional en sustitución de Soteras, quien presentará su dimisión en las próximas semanas; de este modo, Escudero tendría entre ocho y diez meses para hacer campaña como presidente.

No hablan del artículo 82 del Decreto sobre la separación como forma de cese. Y además dicen esto: según la Nota de la asesoría jurídica del Departamento de Deportes, que el adelanto anticipado de las elecciones no conlleva por sí mismo ni el cese inmediato de la Junta Directiva ni la constitución de una comisión gestora. Sin embargo, lo cierto es que la intención que determina dicha convocatoria anticipada es precisamente el cambio de los integrantes de la Junta Directiva, ya sea en su totalidad o referido solamente a alguna o algunas personas concretas.

El presidente de la FCF, Joan Soteras, en una imagen de archivoEl Debate

La normativa no otorga expresamente una potestad de veto previo sobre el contenido del orden del día, pero la Generalitat, vía interpretación del Decreto 58/2010 y de los Estatutos, está utilizando el control de legalidad para excluir el punto relativo a elecciones anticipadas y, de hecho, lo está impidiendo. El artículo 60 del citado decreto atribuye a la asamblea, entre otras, la competencia de aprobar la convocatoria de elecciones a los cargos de la Junta Directiva, el reglamento y el calendario electoral, y el voto de censura.

El informe jurídico de Miguel Galán sobre la Federación Catalana de Fútbol (FCF) se concluye que la Asamblea General es el órgano soberano con plenas facultades para convocar elecciones anticipadas, cuestionando la legalidad de la intervención de la Generalitat. El informe sostiene que la Generalitat no tiene potestad de veto previo sobre el orden del día de las asambleas; y que las elecciones anticipadas son un instrumento de «refresco democrático» que no requiere el reproche ni las mayorías reforzadas de una moción de censura.

Es conclusivo el informe jurídico sintetizando la estrategia jurídica que ha de llevarse a cabo ante la negativa de la FCF y la Generalidad de convocar la Asamblea Extraordinaria. La primera es interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña solicitando medidas cautelarísimas para suspender la resolución y permitir el debate electoral en la Asamblea. Y la segunda, presentar una querella por presunta prevaricación administrativa contra el conseller firmante, argumentando que dictó una resolución injusta a sabiendas para blindar a la actual Junta Directiva.