El consejero de Deportes, Berni Álvarez, en el Parlament
Caso FCF
El fútbol catalán se juega su futuro en los tribunales ante el silencio de la Generalitat
El conflicto en la FCF ha dejado de ser una disputa interna entre clubes y directiva
El panorama deportivo en Cataluña atraviesa un momento de alta tensión institucional que ha puesto en el punto de mira al primer consejero de Deportes de la historia de la Generalitat, Bernardo ‘Berni’ Álvarez.
La Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte (ATDD), presidida por Miguel Galán, ha formalizado un requerimiento que sitúa a la administración deportiva en una posición crítica. La ATDD advierte a Álvarez que, si no actúa para restaurar la legalidad en la Federación Catalana de Fútbol (FCF), se enfrenta a posibles acciones legales, incluyendo una querella por prevaricación administrativa.
La controversia se originó el 19 de noviembre de 2025, cuando 441 clubes registraron una solicitud para convocar una Asamblea General Extraordinaria. El objetivo de este encuentro es debatir y aprobar aspectos fundamentales para el futuro de la FCF. Esto es, el calendario y reglamento electoral, la convocatoria de elecciones y el nombramiento de la Junta Electoral.
Según los documentos, el número de adhesiones supera ampliamente el 15% exigido por el artículo 62 del Decreto 58/2010 de las entidades deportivas de Cataluña. Sin embargo, la junta directiva de la FCF, bajo la presidencia de Joan Soteras, denegó la solicitud alegando la falta de requisitos no contemplados explícitamente en la norma, como la exigencia de copias del DNI de los solicitantes para validar las firmas.
«Vulneración» del procedimiento
La Asociación denunciante sostiene que la actuación de la FCF es una «vulneración del carácter reglado» del procedimiento de convocatoria. Argumentan que, según los Estatutos de la FCF (artículos 16, 17, 20, 22 y 25.4) y el marco legal catalán, la función de la junta directiva debe limitarse a una mera verificación aritmética del número de solicitantes.
Además, el artículo 25.4 de los Estatutos establece que la comprobación de identidad de los asistentes debe realizarse en el momento de constitución de la Asamblea, no como una condición previa para validar la solicitud de convocatoria. El Decreto 58/2010 no permite introducir requisitos adicionales desproporcionados que obstaculicen el derecho de participación democrática de los miembros.
El presidente de la FCF, Joan Soteras, en una imagen de archivo
Se acusa a la junta directiva de intentar «usurpar la voluntad de la Asamblea» mediante formalismos excesivos y una aplicación improcedente de doctrina electoral que no corresponde a esta fase del proceso. La ATDD recuerda a Álvarez que en noviembre de 2025 dijo ante la comisión de Deportes del Parlament que «si hay inacción, actuaremos».
Pese a esta declaración pública y a la inactividad del presidente de la FCF, quien no convocó la asamblea en el plazo de 15 días naturales previsto por la ley, la consejería no ha procedido aún a la convocatoria subsidiaria.
La ATDD argumenta que la administración deportiva no solo tiene la potestad, sino el deber jurídico de intervenir cuando una entidad que ejerce funciones públicas delegadas, como la FCF, incumple sus propios estatutos y la legislación vigente.
El escrito remitido a la Generalitat es tajante respecto a las consecuencias de mantener esta postura pasiva. Se advierte que la persistencia en la inactividad podría encajar en un supuesto de prevaricación administrativa por comisión por omisión. Esto se fundamenta en que, existiendo un deber concreto de actuar para garantizar la legalidad, el hecho de no hacerlo con conocimiento de la injusticia de dicha omisión podría derivar en responsabilidades penales.
Plazo improrrogable
Además de la vía penal, se contempla la impugnación por la vía contencioso-administrativa, alegando la vulneración de los principios de buena administración y tutela efectiva de los derechos asociativos. La ATDD ha fijado un plazo improrrogable hasta el 20 de enero de 2026 para que la Conselleria responda a tres puntos fundamentales.
El primero sería una explicación escrita sobre las razones jurídicas por las que no se ha realizado la convocatoria subsidiaria tras el incumplimiento de la FCF. En segundo lugar la publicación de las resoluciones necesarias para fijar fecha, lugar y orden del día de la Asamblea General Extraordinaria. Y, finalmente, una declaración formal de que la Administración debe actuar para restaurar la legalidad cuando las juntas directivas bloquean el funcionamiento democrático de las federaciones.
El conflicto en la FCF ha dejado de ser una disputa interna entre clubes y directiva para convertirse en un examen sobre la capacidad de supervisión de la Generalitat de Cataluña. La decisión que tome Berni Álvarez antes del 20 de enero determinará si el conflicto se resuelve en el ámbito administrativo o si escala a los tribunales de justicia, marcando un precedente significativo en la tutela de la democracia deportiva en Cataluña.