Cajero automático

Imagen de archivo de una mujer sacando dinero en un cajero.Getty Images/petekarici

Una mujer pide el subsidio para mayores de 52 años tras ser despedida en un ERE con una indemnización de 150.000 euros

La extrabajadora alegó tener cero euros de ingresos en su petición al SEPE y llegó a ingresar más de 6.500 euros de la ayuda

Cobrar una indemnización laboral puede impedir cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Eso es lo que le ha ocurrido a una mujer alicantina que fue despedida en un ERE con una cuantiosa compensación de más de 150.000 euros y posteriormente solicitó la ayuda del SEPE alegando que tenía cero euros de ingresos.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha avalado la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Alicante, quien decretó que una mujer no tiene derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años porque aún sigue cobrando la indemnización por haber sido despedida en un ERE.

La trabajadora, que prestaba sus servicios en un conocido banco, fue incluida en un Expediente de Regulación de Empleo, correspondiéndole una indemnización de 153.741,78 euros, cuantía que percibía en mensualidades de 1.657,13 euros entre octubre de 2019 y septiembre de 2021 y de 2.755,22 euros al mes desde octubre de 2021 hasta la finalización del acuerdo en 2024.

Pese a ello, en noviembre de 2021 la mujer solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el subsidio para mayores de 52 años, reclamación que fue aprobada en una concesión del 24 de noviembre de 2021 y hasta el 24 de mayo de 2026. Pero en el SEPE pronto saltó la alarma.

En enero de 2022, dos meses después de aprobar la ayuda, comprueba el expediente y confirman que la mujer que había justificado que no tenía ni un solo ingreso, realmente percibía una cantidad mensual por la indemnización del ERE. Realmente no está prohibido por ley, a no ser que la cuantía supere el límite legal establecido.

A todo esto, el SEPE le reclamó a la mujer los 6.518,52 euros ingresados por la ayuda, dinero que la mujer devolvió judicializando el caso.

Tanto el Juzgado de Alicante, como ahora el TSJCV, avalan un límite ciertamente llamativo de la norma. Y es que «solo queda excluida del cómputo la indemnización legal mínima, equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con el límite de doce mensualidades, prevista para el despido objetivo o un despido colectivo ajustado a derecho; todo lo que exceda de esa indemnización legal sí constituye renta computable para acceder al subsidio por desempleo».

Es decir, que la mujer sí que podría haber compatibilizado el subsidio con la indemnización del ERE si la cuantía del ERE hubiera sido inferior a los 2.000 euros mensuales.

Además, la sentencia recuerda que «el hecho de que la normativa del IRPF otorgue un tratamiento fiscal distinto a esas indemnizaciones no afecta al cálculo de las rentas exigido para el subsidio por desempleo».

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