El puerto de Barcelona, en el siglo XVIII. Grabado de Joseph Friedrich LeopoldWikimedia

Historia

El contrabando se consolidó como el motor económico de Cataluña en el siglo XVIII

El contrabando en el litoral catalán durante el reinado de Carlos III constituye un fenómeno histórico complejo

El contrabando en el litoral catalán durante el reinado de Carlos III constituye un fenómeno histórico complejo. La historiografía se ha movido entre la condena formal de la actividad por atentar contra los intereses de la Real Hacienda y su justificación sociopolítica como una forma de resistencia de la comunidad local frente al centralismo borbónico. Los documentos de la Junta de Sanidad del Ayuntamiento de Barcelona, entre 1720 y las primeras décadas del siglo XIX, fundamentan la evolución de este comercio ilegal con las dinámicas de la economía marítima catalana de la época.

La Corona implantó una rígida administración preventiva cuya misión prioritaria consistía en prohibir la entrada de naves, personas y mercancías desprovistas de una certificación sanitaria. Como el contrabando vulneraba estas disposiciones para eludir el control fiscal, las autoridades sanitarias persiguieron con vehemencia el tráfico ilícito, amparadas en leyes severas como el Edicto General de Sanidad de 1721, promulgado por el marqués de Castel-Rodrigo, gobernador y Capitán General de Cataluña, que prescribía la quema de géneros sospechosos y la pena de muerte para los infractores.

En la práctica judicial, las causas contra el fraude marítimo debían tramitarse como delitos contra la salud pública y solo de manera accesoria como infracciones aduaneras. Esta duplicidad institucional generó un enconado conflicto de competencias entre los oficiales de Rentas y la Junta de Sanidad que se prolongó hasta el siglo XIX.

Los archivos sanitarios identifican dos etapas en la evolución del contrabando catalán del siglo XVIII. La primera, de 1720 a 1760, estuvo orientada fundamentalmente al abastecimiento del consumo interior del Principado. Los géneros introducidos de forma furtiva consistían sobre todo en tabaco y manufacturas textiles extranjeras prohibidas, con especial relevancia de los tejidos denominados blavetes, un tipo de tejido que imitaba el algodón de color azul.

El panorama se transformó a partir del 1760 por la superposición del contrabando con los circuitos comerciales de las colonias americanas, coincidiendo con las medidas de progresiva liberalización del tráfico colonial que culminaron en el Reglamento de Libre Comercio de 1778. El litoral catalán se convirtió en una plataforma para la introducción fraudulenta de manufacturas textiles extranjeras destinadas a su exportación ilegal hacia el mercado colonial y para el mercado doméstico.

Guardas de sanidad

Hacia 1760 se reguló la persecución del contrabando cediendo a los agentes de detención la mitad del valor de las capturas efectuadas, una medida destinada a estimular la eficacia del Resguardo de Rentas que agudizó las tensiones con el ramo de Sanidad. Para combatirlo la Intendencia armó falucas reales destinadas a patrullar el litoral. La Junta de Sanidad de Barcelona exigió la inclusión de guardas de sanidad a bordo de las embarcaciones fiscales, cuyos salarios debían ser sufragados por la Real Hacienda.

Los guardas de sanidad denunciaron reiteradamente los abusos, obstrucciones y agresiones físicas por parte de los comandantes y la marinería, quienes se resistían a someterse a las inspecciones sanitarias previas a las aduaneras o a proveerse de las obligatorias boletas de sanidad en el puerto de Barcelona, alegando su condición de naves del monarca.

El Resguardo operaba con frecuencia al margen de la ley sanitaria en las calas alejadas de la capital, registrando naves sospechosas antes de ser visitadas por el personal médico o eludiendo los periodos de cuarentena obligatorios tras interceptar barcos procedentes de parajes sospechosos, como el norte de África o el Levante Otomano.

Retrato del Rey Carlos III de España (1716-1788)

Mientras que la Junta de Sanidad exigía la destrucción por fuego de los textiles e hilos capturados para evitar el riesgo de contagio, los funcionarios de Rentas argumentaban que las mercancías procedían de puertos sanos y debían conservarse para su tasación y posterior subasta pública, ya que las penas civiles se estipulaban en función del volumen o el número de varas aprehendidas.

El análisis de las capturas registradas revela que el tabaco y los textiles constituyeron los pilares del fraude en el litoral catalán. El tabaco, introducido en variedades como polvo, rapé y hoja de Brasil, abastecía un consumo interno a todas las capas sociales. Los textiles estaban encabezados por productos de alto valor y fácil ocultación, como las muselinas, acompañadas de indianas, lienzos, cintas, gasas y algodón hilado.

La distribución geográfica de los alijos señala una concentración en las costas próximas a la frontera francesa. Esto es, Port-Lligat, Cadaqués, Llançà o Port Bou. Los contrabandistas aprovechaban la accidentada orografía del Cabo de Creus, aunque el fenómeno se extendía de forma regular hacia los puertos de la costa central y meridional, como Palamós, Calella, Mataró, Badalona, Vilanova i la Geltrú y Salou.

Los registros muestran una fuerte implicación de los sectores populares y de subsistencia, manifestada en el uso de barcas de pesca para el desembarco nocturno de alijos y el fraude terrestre protagonizado por campesinos o mujeres que introducían mercancías ocultas en cestos de alimentos a través de las murallas de Barcelona. La documentación evidencia la condición miserable de la mayoría de los marineros capturados, incapaces a menudo de aportar las fianzas económicas necesarias para eludir la prisión preventiva.

En un nivel superior se situaban los patrones de cabotaje, pequeños comerciantes locales que poseían participaciones minoritarias en el accionariado de los laúdes o tartanas, y redes de intermediarios urbanos, como corredores de cambios o propietarios rurales de origen extranjero. A pesar de la severidad del ordenamiento penal, la aplicación práctica de la justicia sobre estos implicados directos se caracterizó por una relativa laxitud, traduciéndose frecuentemente en penas de confinamiento y en la devolución de las embarcaciones embargadas tras el pago de multas económicas.

El incremento sostenido del contrabando en Cataluña durante el reinado de Carlos III no puede interpretarse como una mera reacción de rechazo frente a la presión fiscal. El fraude a gran escala debe vincularse al crecimiento experimentado por el comercio marítimo catalán durante el siglo XVIII. El contrabando operó como un mecanismo dinamizador y un auxiliar financiero para los comerciantes y marinos del Principado. Este contrabando se consolidó como un elemento clave en el desarrollo económico.