El autobús de Hazte Oír, en Barcelona
Tribunales
Confirman la multa de 20.000 euros del gobierno catalán al bus de Hazte Oír que decía: «Les niñes no existen»
La jueza ve justificada la multa impuesta por el gobierno de Pere Aragonès
Una jueza del contencioso administrativo de Barcelona ha confirmado la multa de 20.000 euros que impuso el gobierno de la Generalitat en 2023, durante la pasada legislatura, a la asociación Hazte Oír (HO) con motivo del autobús crítico con la Ley Trans que pasearon por las calles de Barcelona. El vehículo lucía mensajes como «les niñes no existen» o «no a la mutilación infantil».
La magistrada –según consta en el fallo, recogido por EFE– ha rechazado la petición de HO, que pedía anular la sanción. En una sentencia que no se puede recurrir por vía ordinaria, la jueza ve justificada la multa, aprobada por el departamento de Igualdad y Feminismos de la Generalitat al considerar que el bus estigmatizaba al colectivo trans y a las personas intersexuales o no binarias.
En concreto, el ejecutivo liderado por Pere Aragonès, de ERC, consideró los mensajes «una infracción grave». La multa se acompañaba de la prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas en Cataluña durante cinco meses y de acceder a contratos con la Generalitat u organismos públicos dependientes durante ese período.
Los Mossos d'Esquadra detuvieron la circulación del autobús de HO en Barcelona del autobús después de que la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación de la consellería de Igualdad le abriera un expediente sancionador. Cinco meses después, el expediente se convirtió en la sanción que ahora la jueza ha confirmado.
«Atentado» contra la dignidad
A juicio de la juez que firma el fallo, Montserrat Fernández, la sanción está motivada porque estos mensajes pretendían «atentar» contra la dignidad de las personas trans y las no binarias, y suponen «expresiones de carácter y naturaleza discriminatoria por motivos de sexo, género y orientación sexual».
La magistrada recuerda que la Constitución Española prevé que la libertad de expresión y de información «tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título», y en especial «en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia».
También subraya que el Estatut de Cataluña establece el mandato de los poderes públicos de «promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos de las personas» y que la ley de igualdad de trato y no discriminación del 2020 establece las medidas y procedimientos para garantizarlos y busca erradicar el sexismo, la homofobia y la LGTIfobia.
El autobús, frente al Congreso, en Madrid
Teniendo en cuenta todo ello, la magistrada rechaza la pretensión de la organización demandante de anular la sanción al entender que «no se ha producido una lesión del contenido del derecho a la libertad de expresión por cuanto el impedimento no es injustificado». También impone a HO el pago de 500 euros en concepto de costas procesales.
En 2019, el Ayuntamiento de Barcelona ya denunció a esta misma entidad por otro autobús, por valor de 61.000 euros.