Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante.

Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante.EP

Comunidad Valenciana  La Audiencia de Alicante excarcela a un violador tras aplicar la ley del 'sí es sí'

El condenado tendría que haber salido en octubre de 2024, pero se ha aplicado «la norma más beneficiosa»

La Audiencia Provincial de Alicante ha dictado la orden de excarcelamiento de un preso que estaba condenado por agresión sexual constitutiva de violación tras aplicar los supuestos contemplados en la ley conocida como del 'solo sí es sí'.
Así lo ha acordado la Sección Primera del organismo, que ha señalado que la salida de prisión del reo ha de ser con carácter inmediato.
Sobre el encarcelado pesaba una condena de seis años tras una sentencia del año 2010 en la que se mencionaba que se le imponía «la pena mínima» acorde con el Código Penal vigente aquél año.
Sin embargo tras la entrada en vigor del proyecto legislativo estrella de la ministra de Igualdad, Irene Montero, al condenado se le ha aplicado dicha pena mínima, pero según los criterios de la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Habría salido en 2024

Por tanto, el Tribunal ha reducido la pena hasta los cuatro años y, al haberlos cumplido, puede volver a la vida normal.
El penado empezó a cumplir con la sentencia en febrero de 2012 y, de no haberse aplicado la ley del 'solo sí es sí', no habría sido excarcelado hasta octubre de 2024.
En este caso, el hombre fue procesado y condenado por una serie de delitos. Concretamente, fue declarado culpable de haber cometido los ilícitos de actuar contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por inmigración ilegal, la mencionada agresión sexual constitutiva de violación, así como por falsedad documental continuada.
Durante la instrucción y el posterior juicio, la Audiencia Provincial de Alicante pudo llegar a probar que entre 2005 y 2006 el hombre cobraba dinero a ciudadanos marroquíes por facilitarles su entrada a España mediante documentación falsa.
De este modo, el condenado, que regentaba un locutorio, contrató a una de esas inmigrantes y la instaló en su domicilio. Así, en uno de los habituales viajes en coche que la pareja hacía entre la vivienda y el negocio, el hombre decidió salirse de la ruta a seguir.
Tras desviarse, el preso dirigió su vehículo hasta una zona descampada, aislada de cualquier vecino y allí violó a la víctima.
Los magistrados fundamentan su decisión en que a los penados les «asiste siempre el derecho a que se les aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas».
Por lo tanto, han procedido a la «revisión de la condena impuesta en la sentencia» y «la reducción de la pena impuesta».
Con ello, la Audiencia Provincial de Alicante sigue la línea marcada por la mayoría de las audiencias de España e, incluso, el Tribunal Supremo, que redujo un año de prisión a dos de los condenados por el caso 'Arandina'.
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