Fachada de la Audiencia Provincial de Valencia

Fachada de la Audiencia Provincial de ValenciaICAV

Condenado a 15 años de prisión un hombre por matar a otro cuando abría la persiana de su bar en Valencia

El autor de los hechos se acercó a la víctima con un cuchillo de 20 centímetros mientras estaba estaba agachado y de espaldas y le asestó ocho puñaladas

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de prisión de 15 años por un delito de asesinato a un hombre que acuchilló al dueño de un bar de la capital regional cuando abría la persiana de su establecimiento.

La Sala aplica el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado 15 de abril e impone al reo el pago de una indemnización de 146.878 euros para la esposa del fallecido por los daños morales que sufrió a consecuencia de los hechos, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). Además, el hombre no podrá acercarse a menos de 300 metros de la viuda ni comunicarse con ella por ningún medio durante diez años.

Cuchillo de 20 centímetros

Los hechos ocurrieron el 29 de julio de 2022, sobre las siete de la mañana, cuando el condenado se aproximó a la zona del bar, cercano al centro comercial Nuevo Centro, con un cuchillo de 20 centímetros de filo que había comprado la tarde anterior. El agresor vio como la víctima se encontraba agachada, de espaldas a la calle y empezando a levantar la persiana del local, cuando se le acercó por sorpresa y comenzó a darle cuchilladas mientras el hombre trataba de pararlas con los brazos y con las manos.

Como consecuencia del ataque, el hostelero recibió hasta ocho puñaladas, cinco de ellas en los brazos y las manos y las otras tres en el tronco. Según los resultados de la autopsia, una de estas últimas lesiones se produjo en el abdomen y seccionó al agredido por completo la vena ilíaca, lo que le provocó una hemorragia interna que derivó en su fallecimiento en un hospital.

En cuanto a la aplicación de una eximente de alteración psíquica que solicitaban, como incompleta, la Fiscalía y, como completa, la defensa del procesado, el jurado dictaminó en su veredicto que la esquizofrenia paranoide de la que estaba diagnosticado el agresor «no afectó en modo alguno sus facultades mentales, ni siquiera de forma leve, a la hora de cometer los hechos», tal y como concluyeron los peritos forenses durante el juicio. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV.

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