Vecinos atrapados en el incendio de Valencia

Vecinos atrapados en el incendio de ValenciaEFE

El juez no ve delito en el incendio del edificio de Campanar en Valencia y archiva la causa

El magistrado ha acordado el sobreseimiento provisional del procedimiento y no prorroga las actuaciones

El Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia ha archivado la causa del el incendio de dos bloques de viviendas en el barrio valenciano de Campanar, en el que el pasado mes de febrero de 2024 perdieron la vida diez personas y dejó a cientos de familias sin casa, al no ver delito.

Así se desprende de un auto en el que el juez acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento al no presentar los hechos caracteres de delito. Con ello, estima que no da lugar a acordar la prórroga de la instrucción en esta causa ni a las diligencias interesadas por diferentes partes personadas en el procedimiento.

La causa judicial fue sobreseída al mes de su apertura, el 8 de marzo, decisión que fue confirmada 15 días después tras recibir el instructor un oficio policial en el que se descartaba la etiología criminal o delictiva del fuego. Esta decisión fue recurrida por víctimas personadas en el procedimiento y, en junio, la Audiencia de Valencia ordenó reabrir la investigación para dirimir posibles responsabilidades.

Tras ello, el juzgado reabrió el caso y practicó una serie de diligencias hasta que, en un auto con fecha de este viernes, ha acordado, de nuevo, el sobreseimiento de las actuaciones.

El fuego fue accidental

El magistrado ha concluido tras la práctica de numerosas diligencias de investigación que el fuego fue accidental y no se ha hallado a «ningún autor conocido o desconocido que de forma dolosa o imprudente pueda reputarse autor de un hecho delictivo que se corresponda con los hechos sucedidos».

«Alguien al que, por tanto, se le pudieren imputar indicios de comisión de algunos de los delitos o sus formas del Código Penal», añade el instructor en el auto, que puede ser recurrido en reforma en el plazo de tres días.

Edificio en el barrio de Campanar (Valencia) en llamas

Edificio en el barrio de Campanar (Valencia) en llamasEuropa Press

La resolución recoge que durante todo el procedimiento no se han «vislumbrado siquiera de forma indiciaria ni existencia de delito ni de presunto autor del mismo. Los dos elementos que deben concurrir para realizar una imputación formal a una persona».

De este modo, «los desgraciados hechos de que trae causa el presente procedimiento, que tan alarma han causado en el seno de la sociedad valenciana, han sido clasificados como accidental, exento pues de un actuar humano y debido a un accidente a quien poder imputar un delito y motivo para l apertura de un procedimiento penal abreviado», abunda el juez.

Auto del juez: tres pilares básicos

El auto, de 23 páginas, relata todas las diligencias de investigación realizadas hasta la fecha, divididas en tres pilares básicos: prevención, extinción y la concreta investigación.

Entre esas diligencias figuran cerca de una treintena de declaraciones testificales y el análisis de numerosos documentos incorporados a la causa, como el informe elaborado por especialistas de la Comisaría General de Policía Científica, de la Policía Nacional.

Ese informe concluye que el incendio se generó de forma accidental en un único y principal foco, localizado en el frigorífico situado en la cocina de la vivienda número 86 de la octava planta del edificio, en la calle Poeta Rafael Alberti número 2 de Valencia.

Material legal en la fachada

El titular del Juzgado de Instrucción 9 se refiere también de forma especial a otro documento, el relativo a la clase de material utilizado en el revestimiento de la fachada, clasificado como M1 (combustible/no inflamable).

Durante la búsqueda de perosnas en el incendio de Campanar, Valencia

Durante la búsqueda de perosnas en el incendio de Campanar, ValenciaRober Solsona / Europa Press

Ese material era «conforme con la legalidad vigente» -precisa- y «no aparece indicio de negligencia» en la actuación de técnicos privados y municipales, ni en sus suministradores o fabricantes.

En cuanto a los trabajos de extinción desarrollados por los bomberos de Valencia, el magistrado señala que se ajustaron «a los protocolos correspondientes», así como a «las realidades que iban aconteciendo con sus posibilidades».

El auto desgrana igualmente las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia que confirmaron en apelación las emitidas por el propio juez de Instrucción.

«En definitiva, la instrucción general de la causa no deja espacio para poder construir jurídicamente indicios mínimos para pensar y concluir, de todo lo actuado hasta el momento, algún elemento culpabilístico en los participantes y las consecuencias de la construcción del edificio de Campanar y sus terribles consecuencias, más allá de una causa accidental», concluye el instructor.

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