Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Alicante

Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de AlicanteEuropa Press

Condenan a cinco años de cárcel a un camarero de un bar de Benidorm por intentar matar a un cliente

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a cinco años de prisión tras haber probado un delito de homicidio en grado de tentativa a un hombre que trabajaba como camarero en un pub de la localidad alicantina de Benidorm que intentó matar a un cliente del negocio. Asimismo, el Tribunal le ha establecido la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima ni comunicarse con él por ningún medio durante los próximos seis años.

Los hechos ocurrieron poco antes de las dos de la madrugada del 2 de octubre de 2022 en un local de ocio de Benidorm. Tras una discusión, el ya condenado salió de la barra con un objeto cortante. Fue entonces cuando, con ánimo de acabar con la vida de la víctima o, al menos, contemplando la posibilidad de matarle, le asestó un golpe en el cuello con dicho objeto. El agredido sufrió lesiones graves que pusieron en riesgo su supervivencia.

Estas heridas le afectaron a la zona maxilar y cervical, le produjeron sangrado de la arteria carótida y lesionaron un nervio de la laringe. Necesitó ser intervenido quirúrgicamente de urgencia y, tras la operación, fue ingresado en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y tardó 36 días en curarse de las heridas. Como consecuencia del ataque, le quedaron como secuelas la parálisis de una cuerda vocal, lo que le provoca una alteración en la voz, y varias cicatrices localizadas en el mentón y en la base del cuello, según ha informado el TSJCV.

La sentencia se puede recurrir

En la sentencia, los magistrados sostienen que los hechos descritos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, algo que concluye a partir de las manifestaciones de la víctima y de dos testigos que ofrecieron declaraciones «creíbles», «persistentes y uniformes en sus respectivas versiones que se complementan entre sí, resultandos coherentes con el resultado lesional que establece el informe médico forense».

En este sentido, la Audiencia asegura que el condenado actuó con intención homicida al dañar, según los resultados forenses, la carótida, que es «una conducción sanguínea esencial para la vida», aunque el resultado mortal se evitó «por la rápida y diligente intervención médica posterior».

El Tribunal descarta la apreciación de la legítima defensa en la actuación del condenado por la mecánica de la agresión que consta en los informes médicos, «pues se trata de un acometimiento posterior a la discusión y efectuado de manera inopinada».

Por último, el penado deberá pagarle 42.500 euros como indemnización por los días de perjuicio personal y las secuelas que sufrió a consecuencia de la agresión. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

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