La exconsejera Salomé Pradas, junto a Emilio Argüeso en el Cecopi

Imagen de archivo de Salomé Pradas junto a Emilio Argüeso en el CecopiEFE

La jueza de la dana rechaza archivar la causa y califica de «negligencia grosera» la gestión de la exconsellera de Emergencias

La magistrada Nuria Ruiz Tobarra insiste en que la investigación «no se ha agotado» y responsabiliza a Pradas de «parsimonia en la adopción de las medidas y su carácter erróneo»

La jueza de la localidad valenciana de Catarroja que instruye la causa acerca de la gestión política de la dana del pasado 29 de octubre y que dejó a su paso 229 muertes ha emitido este viernes un nuevo auto. En esta ocasión, deniega la petición de archivar la causa de la que el día de la tragedia era consellera de Interior y Justicia, Salomé Pradas, investigada en el procedimiento junto a su entonces número dos, Emilio Argüeso.

En dicho documento, Nuria Ruiz Tobarra señala que «bastaría como fundamentación» para rechazar esta petición «el simple hecho de que no se ha agotado la instrucción», pero precisa que la denegación también se basa en la existencia de «indicios abrumadores de una conducta negligente» por parte de esta investigada.

Igualmente, detalla a de forma pormenorizada esos indicios y su reflejo en las actuaciones, así como la «posición de garante» que tenía Pradas y las «sucesivas omisiones que se produjeron: desde la convocatoria del Cecopi con un evidente retraso» al «insoportable retraso en las alertas a la población, así como la falta de control de los barrancos».

«Gravísimo resultado mortal»

En esta línea, la instructora señala de manera explícita «aplicable en este caso» el término 'negligencia grosera', «atendiendo no solo al gravísimo resultado mortal, sino por la parsimonia en la adopción en las medidas y su carácter erróneo». Cabe resaltar que el auto puede ser recurrido en reforma en el plazo de tres días o en apelación, en el plazo de cinco.

Del mismo modo, la magistrada también ha dictado un segundo auto que desestima un recurso de reforma presentado también por Pradas, así como una providencia en la que acuerda solicitar al Instituto de Medicina Legal la emisión de un informe forense sobre la «relación de causalidad existente» entre el fallecimiento de una mujer en un hospital el día 3 de noviembre de 2024 y las circunstancias acaecidas en la residencia de Paiporta en la que residía el 29 de octubre anterior.

En esta misma providencia, por otra parte y a petición de una acusación popular, la jueza acuerda incorporar a las actuaciones el encargo realizado por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (Avsre) a la empresa pública Tragsa para la prestación de apoyo logístico, así como requerir determinada información a la misma Tragsa.

También, a solicitud de una segunda acusación popular, requiere a la Consellería de Emergencias para que le indique «quién fue la persona que dio la orden concreta de enviar el mensaje de alerta a la población el domingo 28 de septiembre de 2025 a las 15:28 horas», ante la última alerta roja meteorológica que afectó a la Comunidad Valenciana.

Finalmente, la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) de este procedimiento ha emitido también una diligencia de ordenación en la que constata la imposibilidad de unir «informáticamente» a las actuaciones las grabaciones aportadas por la productora de televisión contratada por la Conselleria de Emergencias e informa a las partes de que se han unido físicamente y están disponibles para su consulta en la oficina judicial.

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