Imagen de archivo de la bandera LGTBI colgada de la fachada de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana

Imagen de archivo de la bandera LGTBI colgada de la fachada de la Delegación del Gobierno en la Comunidad ValencianaDelegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana

El Supremo avala que se colocara la bandera LGTBI en la fachada de la Delegación del Gobierno en Valencia el Día del Orgullo Gay de 2023

El Alto Tribunal considera que el gesto no es contrario a la neutralidad institucional, sino «una acción positiva a favor de este colectivo»

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que considera ajustado a derecho el acto de colocación el día 28 de junio de 2023 de una bandera no oficial del colectivo LGTBI en la fachada de la sede oficial de la Delegación del Gobierno en Valencia, que fue impugnado por la Asociación de Abogados Cristianos.

El Alto Tribunal concluye que la actuación de la Administración Pública (Delegación del Gobierno en Valencia), consistente en la colocación de una bandera no oficial del colectivo LGTBI en la sede oficial de aquella, el Día Nacional del Orgullo LGTBI, «debe ser conceptuada como una acción positiva a favor de este colectivo LGTBI, de acuerdo con la normativa legal aplicable, sin que aquella resulte contraria al principio de objetividad y neutralidad institucional que el artículo 103.1 de la Constitución impone a la Administración Pública».

La Sala sigue el mismo criterio que ha aplicado hasta la fecha en otras tres sentencias a favor de la colocación de la bandera LGTBI, impugnada también por Abogados Cristianos, en el Ayuntamiento de Zaragoza, y la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Valladolid.

No es contrario a la neutralidad

En este caso, el Supremo ha estimado el recurso de casación del abogado del Estado contra la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que había estimado el recurso de Abogados Cristianos al considerar que el acto de la Delegación del Gobierno fue una vía de hecho, dado que para la colocación de la bandera en el edificio oficial no se siguió ningún procedimiento, ni se dictó ninguna resolución.

El TS no comparte ese argumento y señala que debe seguir el criterio de los precedentes jurisprudenciales citados, en los que ha resuelto que este tipo de actuaciones deben ser entendidas como medidas de acción positiva de la Administración a favor del colectivo LGTBI, y no contrarias a la neutralidad institucional. Por lo que desestima el fondo del recurso de Abogados Cristianos, y considera innecesario entrar en si dicha asociación tenía o no falta de legitimación para recurrir.

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