Imagen del litoral de la ciudad de Valencia
El Gobierno consuma su amenaza y recurrirá ante el Constitucional la Ley de la Costas valenciana que protege miles de casas
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, con el dictamen favorable del Consejo de Estado que avanzó El Debate, solicitar al presidente del Gobierno la impugnación ante el Tribunal Constitucional del artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la Ley de protección y ordenación de la costa valenciana. El Ejecutivo pleitea contra la Generalitat para acometer su plan de demoler viviendas en el litoral
El Ejecutivo central considera que lo establecido sobre los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales incumple la normativa estatal e invoca, asimismo, la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos impugnados.
La Comisión Bilateral en el seno del procedimiento del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional acordó iniciar negociaciones, sin alcanzarse acuerdo en los preceptos que se impugnan, ha explicado el Ministerio.
Para el Gobierno, la inconstitucionalidad del artículo 17 y de la disposición final primera de la norma autonómica se enmarcan en «la situación de conflictividad existente» en relación con viviendas situadas en primera línea de la playa de Babilonia en la localidad de Guardamar del Segura (Alicante), frente al derribo de las mismas ordenado por la Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
El Gobierno sintetiza en dos grupos los motivos de inconstitucionalidad: por un lado, aprecia una vulneración de los preceptos constitucionales relativos al dominio público marítimo-terrestre estatal y al bloque de la constitucionalidad en materia ambiental y de costas. Por otro, cree que se trata de una «ley de caso único» y de una vulneración de los principios constitucionales de arbitrariedad de los poderes públicos y de la separación de poderes.
Así, el Consejo de Ministros ve motivos de inconstitucionalidad en relación con el artículo 17 y la disposición final primera de la ley valenciana en lo que se refiere a los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada en cuanto incumple la normativa estatal en materia de costas.
Respecto a la inconstitucionalidad de la disposición adicional cuarta, el motivo de la impugnación es el inventario de bienes que pertenecen al Estado, de competencia estatal. El Gobierno señala que la Generalitat podría solicitar al Estado la modificación en el status jurídico de los terrenos que integran el dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la normativa estatal.