Fachada del TSJCV

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Condenado a 28 años de cárcel por asfixiar al canónigo de la Catedral de Valencia y robarle en su casa

El Audiencia Provincial le impone 20 años por asesinato, cinco por robo con violencia y tres por estafa; el jurado rechazó su versión y no fija indemnización al no constar familiares directos de la víctima

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de prisión de 28 años a un hombre que asfixió hasta la muerte al canónigo de la Catedral de Valencia el 21 de enero de 2024 en la casa de la víctima, en Valencia. El magistrado que presidió el juicio le considera autor de un delito de asesinato, por el que le impone 20 años de cárcel, un delito de robo con violencia, penado con cinco años de prisión, y un delito continuado de estafa, por el que le condena a los restantes tres años.

La sentencia, dictada después de que un jurado popular emitiera veredicto de culpabilidad el pasado 3 de febrero, no contempla ninguna indemnización en concepto de responsabilidad civil al no considerar probada la existencia de familiares directos de la víctima que pudieran reclamar por su fallecimiento.

El jurado consideró probado que sobre las once de la noche del citado día el procesado, acompañado de otra persona no identificada con la que había ideado un plan previo, acudió al domicilio de la víctima, de 79 años y con la que le unía una relación de amistad desde hacía meses.

Los agresores aprovecharon que el septuagenario se encontraba solo en su domicilio y, según el relato de hechos probados de la resolución judicial, el acompañante del condenado le tiró en la cama, le tapó la boca y le ahogó con la otra mano, mientras le apretaba el cuello. Esta maniobra acabó con la vida de la víctima, que no tuvo oportunidad alguna de defenderse del ataque.

A continuación, los agresores se apoderaron del teléfono del anciano y de dos tarjetas de crédito que se quedó el penado. Con una de ellas, sacó dinero en efectivo y realizó compras por valor superior a los 2.300 euros.

Según consideró probado el jurado popular, el condenado le entregó parte del dinero en efectivo al autor material del asesinato mientras que con la otra tarjeta realizó compras por valor de 375 euros.

Durante la celebración del juicio, el condenado mantuvo que no participó en el asesinato ni el robo, que no estuvo en la casa y que fue un hombre llamado 'Manuel' el que le entregó las tarjetas y el teléfono móvil de la víctima en la calle.

Sin embargo, el presidente del Tribunal considera, de conformidad con el veredicto del jurado, que esta tesis no quedó probada debido a que, a la hora de la muerte, los datos de posicionamiento móvil acreditan que «estaban situados en el mismo lugar los teléfonos móviles de la víctima y el acusado, puesto que desde las 2:04 horas, (…) el teléfono de la víctima empieza a tener actividad y desde el mismo se realizan varios intentos de acceso» a las aplicaciones bancarias y comerciales de la víctima.

Añade la resolución que este hecho probado se refuerza con la declaración espontánea del condenado ante la Policía tras su detención, en la que describió el estado en el que se encontró el cadáver de la víctima, manifestaciones «que concuerdan con las imágenes del finado tumbado encima de la cama», circunstancia que concuerda con que la entrega de tarjetas y teléfono móvil se realizó en la casa en la que ocurrieron los hechos y no en la calle.

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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