Imagen de archivo de un fonendoscopio médico.

REMITIDA / HANDOUT por UGT
Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma
04/8/2022

Imagen de archivo de un fonendoscopio médicoUGT

El TSJ valenciano rechaza suspender los servicios mínimos fijados por la Generalitat para la huelga de médicos

El Tribunal avala que la protección de la salud y la continuidad asistencial justifican la limitación del derecho de huelga

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha denegado la suspensión cautelar de los servicios mínimos establecidos por la Generalitat para la huelga de facultativos iniciada el pasado 16 de febrero y convocada también para varios periodos entre marzo y junio de 2026.

La Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM-CV) había solicitado la paralización de la resolución de la Dirección General de Trabajo que fijaba dichos servicios mínimos, al considerar que eran abusivos y, en la práctica, cercanos al «100 por cien», lo que, según el sindicato, supondría una lesión del contenido esencial del derecho de huelga. En su recurso, alegaban que los mínimos resultaban «excesivos y carentes de motivación».

Por su parte, la Abogacía de la Generalitat, en representación de la Conselleria de Sanidad, se opuso a la medida cautelar y defendió la presunción de validez del acto administrativo, así como el interés general en la protección de la vida y la salud, dada la naturaleza esencial del servicio sanitario.

La Administración aportó además un informe técnico-sanitario en el que justificaba los servicios mínimos por el carácter prolongado y recurrente de la huelga, la necesidad de garantizar la continuidad asistencial, especialmente en urgencias, pacientes críticos, crónicos, oncológicos, embarazadas o en cuidados paliativos, y el riesgo de daños irreversibles, como un aumento de la morbimortalidad evitable o el colapso progresivo de urgencias y hospitalización.

En su auto, el TSJCV señala que el funcionamiento de los servicios públicos sanitarios «justifica la limitación del derecho de huelga en términos que no supongan su desnaturalización» y advierte de que la suspensión de los servicios mínimos podría generar «un riesgo cierto de perjuicios irreparables» para los usuarios, afectando a bienes constitucionalmente protegidos como la vida, la integridad física y la salud.

Respecto a la queja sobre el incremento de algunos porcentajes respecto a convocatorias anteriores, la Sala considera que no se acredita una desproporción manifiesta que justifique paralizar la resolución. Además, subraya que la configuración temporal de la huelga en bloques de nueve días consecutivos y repetidos en distintos meses obliga a dimensionar los servicios mínimos para evitar efectos acumulativos.

El tribunal concluye que estas cuestiones deberán analizarse en el procedimiento principal, con plena prueba y contradicción, y no en el marco limitado de una pieza de medidas cautelares.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas