Carlos Mazón, ex presidente de la Comunidad Valenciana
El TSJ valenciano rechaza por unanimidad imputar a Mazón por la gestión de la dana
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado por unanimidad imputar a Carlos Mazón por la gestión de la emergencia de la dana, después de la exposición razonada elevada por la jueza Nuria Ruiz Tobarra. El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal ha determinado que no aprecian «un fundamento sólido y objetivo» de que los hechos descritos «revistan carácter de delito» y descarta por tanto investigar al expresidente de la Generalitat.
La exposición razonada por parte de la magistrada se centraba en los mensajes intercambiados entre el exjefe de Gabinete de Mazón, Carlos Cuenca, con la consellera Salomé Pradas, lo que a criterio de Ruiz Tobarra eran una especie de órdenes encubiertas del actual expresidente. No había más, porque ningún testigo ni imputado había declarado intervención alguna de Carlos Mazón durante la gestión de la emergencia y tampoco en el proceso de redacción y envío del Es-Alert.
Los magistrados, que incluso señalan en el auto que no son «insensibles a la tragedia ocurrida» y admiten la necesidad de las víctimas de «obtener justicia y reparación», argumentan de forma muy clara y contundente que «sólo se puede analizar la responsabilidad del exjefe del Consell desde una perspectiva jurídico-penal y no moral o política», lo que a todas luces es un toque de atención a la instrucción llevada por la magistrada Nuria Ruiz Tobarra.
El auto concluye, por lo tanto que Mazón «no tenía una posición de garante porque la legislación no le atribuye deberes específicos en la gestión de la emergencia», además, «tampoco ven indicios que acrediten su participación en el envío del Es-Alert a la población el 29 de octubre de 2024».
El auto, de 70 páginas, tampoco es una losa continua contra la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, a la que incluso se le reconoce su «esfuerzo y laboriosidad».
En su explicación de por qué los indicios señalados por la jueza no son constitutivos de delito, el Pleno señala que «no basta cualquier sospecha o conjetura. No son suficientes las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones indirectas, sino uno indicios fundados y serios».
Para poder imputar a Mazón de forma «clara y concreta» necesitaban un «suficiente apoyo probatorio» del que carece el escrito de Nuria Ruiz Tobarra.
Con respecto a la responsabilidad que le otorga la magistrada instructora al ya expresidente del Consell, el TSJCV señala que «no puede derivar del cargo que ocupaba, en ningún momento se encontró en posición de garante, ni siquiera (…) en lo que respecta a la coordinación de las consellerias en caso de emergencias».
En relación a la participación de Mazón en el proceso de envío del Es-Altert, los magistrados consideran que las consideraciones expuestas por la instructora en su exposición razonada «se mueven en el terreno de la mera conjetura».
Y por último el Pleno concluye que los argumentos señalado por la jueza Nuria Ruiz Tobarra están «huérfanos de la acreditación indiciaria que la asunción de la competencia por la Sala requiere», justificando que la valoración de los mensajes entre Cuenca y Pradas no sirven para «verificar la concurrencia de indicios, y mucho menos sólidos, de la participación del entonces presidente de la Generalitat en el envío de la alerta».
Por lo tanto, la causa recupera su normalidad en el Juzgado de Catarroja y la magistrada no podrá investigar el papel de Carlos Mazón en la emergencia. Ahora sus únicos investigados son Salomé Pradas y Emilio Argüeso, a los que el TSJCV mantiene su consideración de imputados en la causa.