Imagen de Carlos Mazón en las Cortes Valencianas.

Imagen de archivo de Carlos Mazón en las Cortes Valencianas.José Cuéllar / Cortes Valencianas

El revés del TSJ a la jueza de la dana: sin «emergencia catastrófica» no se puede imputar a Mazón

El Alto Tribunal argumenta que al no declararse este nivel de alerta el expresidente de la Generalitat carecía de competencias directas en la gestión de la riada

A medida que la instrucción judicial sobre la fatídica dana de Valencia del 29 de octubre de 2024 ha ido avanzando, una de las líneas de actuación de la jueza Nuria Ruiz Tobarra ha sido la de ir estrechando el cerco sobre el entonces presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, en aras de atribuirle responsabilidades penales por su gestión. De este modo, días atrás elevó la causa al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que este lunes rechazó investigar al exmandatario porque no declaró la «emergencia catastrófica».

Así se explica en su escrito de 70 páginas consultado por El Debate. Por unanimidad, los cinco magistrados encargados de decidir sobre el futuro procesal del exjefe del Consell señalan que el «mando único de la emergencia» recae sobre «el titular de la Consellería competente en esa materia» y no en el presidente.

Para argumentarlo, explican que la Sala la «Ley 13/10 únicamente contempla en un artículo» la «facultad» del jefe del Consell de declarar la situación de «emergencia catastrófica», que sí lleva asociado «el desplazamiento competencial del que surgiría ese deber jurídico específico de actuar sustentado en una obligación legal». Pero, «con independencia de otras consideraciones», dicha situación, como refieren los magistrados, «nunca fue declarada por el señor Mazón Guixot», continúa el documento.

Por ello, el TSJCV indica que «sin prejuzgar otras posibles responsabilidades, es claro que el presidente de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito», al tiempo que agrega que la legislación autonómica «no asigna al jefe del Consell unos deberes específicos dentro de la normativa relativa a la protección civil y a la gestión de emergencias», por lo que «no cabe concluir que el presidente de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal». En este punto, se cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que, por ejemplo, sirivió para no imputar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la dana.

El Alto Tribunal valenciano también alude a otros aspectos contenidos en la exposición razonada que Ruiz Tobarra elevó solicitando la imputación de Mazón. En este sentido, reprocha a la magistrada que los motivos alegados son «sospecha o conjetura» y no le corresponde al TSJCV adoptar una decisión u otra «desde un punto de vista moral o político», mas aun cuando percibe una ausencia de «indicios fundados y serios». Sobre este aspecto «no puede haber excepciones».

Aunque destacan el «esfuerzo» y la «laboriosidad» de la jueza instructora, el Tribunal también entra en lo relativo al Es-Alert, una de las derivadas en las que Ruiz Tobarra ha puesto más énfasis investigador. Sobre esto, y en lo referido a la comida que Mazón mantuvo el 29 de octubre de 2024 con la periodista Maribel Vilaplana, apuntan que «poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas», si bien Pero no les «corresponde, como bien anota el órgano remisor, analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político».

Seguidamente, subrayan que deducir que Mazón influyó por un motivo u otro en el envío del mensaje masivo son teorías que razonada «se mueven en el terreno de la mera conjetura». Seguir por esa senda, incide el TSJCV, es insistir en argumentos que están «huérfanos de la acreditación indiciaria que la asunción de la competencia por la Sala requiere», al igual que concluir que los mensajes entre el exjefe de Gabinete del expresidente y la otrora consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, sirvan para «verificar la concurrencia de indicios, y mucho menos sólidos, de la participación del entonces presidente de la Generalitat en el envío de la alerta».

«Consecuentemente, ante la ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud, sobre la participación del aforado en el envío del ES-Alert, tampoco desde esta perspectiva podrá la Sala declararse competente para conocer de la causa», zanjan los jueces para descartar imputar a Mazón en la causa de la dana, aunque la resolución puede ser recurrida en súplica ante el propio TSJCV en el plazo de tres días.

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