Imagen de archivo de Pilar Bernabé acudiendo a declarar como testigo por la gestión de la dana de Valencia
Mazón sí pero Bernabé no: el doble rasero de la jueza de la dana
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSCV) de no imputar al expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón por su gestión en la dana de Valencia del 29 de octubre de 2024 sigue generando derivadas días después. Si las primeras de éstas se centraron en la propia negativa de los magistrados a la investigación, a medida que se desgrana el auto van apareciendo otros reproches a la jueza instructora.
En este sentido, resulta destacable lo referido a la comparación entre los máximos de las administraciones autonómica y central, el propio Mazón y la delegada del Gobierno en la Comunidad, Pilar Bernabé, en lo relativo a la posibilidad y competencia para declarar, a lo largo de la tarde-noche de la tragedia, el estado de emergencia nacional.
Así, las pesquisas y la línea de actuación de Nuria Ruiz Tobarra han ido encaminadas a señalar a la Generalitat, excluyendo en todo momento al Ejecutivo de la más mínima responsabilidad, un extremo que el TSJCV pone en cuestión. Para ello equiparan a los citados altos cargos a la de aumentar el nivel de alerta y provocar un traspaso de liderazgos.
Bernabé, 'virtual' en el Cecopi
Al respecto, los jueces recuerdan que la legislación vigente faculta al presidente regional para dar el paso, pero también «al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las comunidades autónomas o de los delegados del Gobierno en las mismas». Dicho de otra manera, Fernando Grande-Marlaska pudo haber decretado el nivel 3 de emergencia. Y, aunque por no hubiera estado al tanto de las novedades que se daban en Valencia, Bernabé podría haberle comunicado la necesidad de ello. Ella estaba, de manera virtual, en la reunión del Cecopi y estaba actualizada.
«No parece que el órgano remisor incida en este aspecto. Pero lo cierto es que, en relación con el posible desplazamiento de responsabilidades a la delegada del Gobierno, precisamente por la posibilidad de haber instado la declaración de emergencia nacional, niega tal interpretación comparando su conducta omisiva con la del presidente de la Generalitat», echa en cara el Alto Tribunal a la instructora y a su pertinaz insistencia en dejar a un lado a Bernabé.
La titular del Juzgado número 3 de Catarroja vio respaldada meses atrás la no investigación a Mazón. En ese momento, la Audiencia Provincial de Valencia esgrimió que la representante del Ejecutivo que ésta no era «garante» y que, por ende, no veía indicios delictivos por omisión. Esa misma justificación es la que ahora sostiene el TSJCV en lo concerniente a Mazón y Bernabé: si una no era garante, tampoco lo era el otro. Jurisprudencia basada en que «no basta la mera infracción de un deber, sino que debe concurrir la mencionada posición de garante, algo que aquí no se justifica en el recurso». Otro varapalo para Ruiz Tobarra.
«Completamente insuficiente»
La senda continúa mandando recados nada velados: «Sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida, se habrían evitado los resultados lesivos y mortales», agregando que «habría que demostrar que si no se hubiera ocultado información o se hubiera anticipado la decisión política del confinamiento, se habrían impedido los daños».
Además, los magistrados hacen hincapié en que, pese a que no entran en valoraciones sobre la situación procesal de los dos investigados en la causa, la exconsellera Salomé Pradas y el secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, sí resaltan que era la primera quien estaba en disposición de la declaración de emergencia catastrófica.
Otra equivalencia que la Sala hace en aras de argumentar el no a aceptar la elevación propuesta menciona al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a colación de su labora durante la pandemia del covid-19, haciendo una analogía en base a que «el conocimiento de la comisión del delito por quien no es garante de impedir su realización es completamente insuficiente para justificar su condena por un delito contra la salud pública». De nuevo, otro gancho a la exposición razonada de Ruiz Tobarra.
«No nos basta con constatar en términos empíricos que unas decisiones de esa naturaleza podrían haber reducido la dramática estadística que está definiendo la tragedia. La imputación de actos homicidas o lesivos no puede construirse en términos estadísticos, sino estrictamente probatorios, ligados a la muerte o a las lesiones padecidas por cada una de las víctimas», zanja de manera contundente en su escrito el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el caso de la imputación de Mazón.