Fachada del TSJCVEuropa Press

El TSJ valenciano confirma nueve años de prisión a un educador por violar a una joven tutelada

El tribunal ratifica la condena por agresión sexual agravada por prevalimiento y solo anula el pago de las costas de la acusación particular al no haber sido solicitadas

La sección de apelación penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de nueve años de prisión impuesta a un educador por la violación de una joven tutelada por la Generalitat Valenciana, según una sentencia emitida el pasado mes de febrero.

El alto tribunal valenciano respalda en lo esencial el fallo dictado en octubre por la Audiencia de Valencia, que consideró al acusado autor de un delito de agresión sexual. La resolución de apelación únicamente modifica un aspecto técnico: deja sin efecto la obligación de abonar las costas procesales correspondientes a la acusación particular, al no haber sido solicitadas expresamente en el procedimiento.

Los hechos se remontan a 2017, cuando la víctima, de 20 años y diagnosticada de trastorno límite de personalidad, fue declarada en situación de desamparo por un juzgado. Sin apoyo familiar, su tutela fue asumida de forma provisional por la Administración autonómica. Un año después ingresó en un piso tutelado en Valencia, donde conoció al educador ahora condenado, responsable del recurso residencial.

Según recoge la sentencia, ambos iniciaron en 2019 una relación de carácter afectivo en la que mantuvieron relaciones sexuales. En abril de 2021, tras una evolución considerada favorable, la joven se trasladó a vivir al domicilio del educador, aunque seguía bajo supervisión del servicio de tutelas de adultos.

Fue en ese contexto cuando se produjo la agresión sexual. En una fecha próxima al 24 de abril de 2021, el acusado forzó a la víctima después de que esta se hubiera encerrado en el baño y comenzara a autolesionarse, tal y como declaró probado la Audiencia de Valencia.

El tribunal provincial impuso al educador, además de la pena de prisión, la inhabilitación durante cuatro años para ejercer funciones de tutela, curatela o acogimiento, así como la prohibición durante 14 años de desempeñar trabajos con contacto habitual con menores. A ello se suman siete años de libertad vigilada, la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante ese mismo periodo y la obligación de indemnizarla con 8.000 euros por daños morales.

El TSJCV considera que la condena se sustenta en «una actividad probatoria suficiente», obtenida con todas las garantías procesales, y avala la aplicación del subtipo agravado de agresión sexual por prevalimiento. En este sentido, subraya la situación de vulnerabilidad de la joven y la posición de superioridad del acusado como cuidador.

La sala también rechaza el grueso del recurso presentado por la defensa, al entender que no desvirtúa la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia. No obstante, estima parcialmente la impugnación en lo relativo a las costas procesales de la acusación particular, en línea con la jurisprudencia que exige su petición expresa. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.