Imagen de recurso de la Policía Local de ValenciaPolicía Local de Valencia

La Justicia exonera a tres policías y descarta trato degradante a una mujer trans en una comisaría de Valencia

El tribunal confirma el archivo del caso y concluye que la exigencia del DNI fue correcta y no estuvo motivada por la identidad de género

La Audiencia de Valencia ha exonerado de forma definitiva a tres agentes de la Policía Local investigados por un presunto trato degradante hacia una mujer trans en dependencias policiales. El tribunal respalda así el archivo previo dictado por el juzgado y rechaza el recurso presentado por la denunciante, que buscaba reabrir el caso.

Los hechos se remontan al día de la dana que afectó a la Comunidad Valenciana, cuando la mujer acudió a la comisaría de la avenida del Cid para solicitar una copia de un atestado de tráfico relacionado con un accidente reciente. Ante las condiciones meteorológicas adversas, los agentes le permitieron acceder a una zona reservada de las instalaciones.

Según publica Las Provincias, una vez en el interior, los funcionarios le solicitaron que se identificara correctamente para poder tramitar su petición. La mujer presentó una tarjeta sanitaria SIP y mostró en su teléfono móvil una imagen de su DNI, pero los agentes detectaron discrepancias entre los datos de ambos documentos.

Requisitos de identificación

Los policías recordaron entonces la obligatoriedad de aportar el documento original para verificar la identidad. La mujer expresó su desacuerdo y, según recoge la resolución judicial, reaccionó con nerviosismo. Acto seguido, comenzó a grabar con su teléfono móvil dentro de una zona restringida, pese a haber sido advertida de que no estaba permitido.

Tras analizar los testimonios y las grabaciones disponibles, la Audiencia concluye que no existió ninguna actuación irregular por parte de los agentes. El tribunal considera que la denunciante mantuvo una actitud de oposición persistente ante las indicaciones recibidas, especialmente en lo relativo al procedimiento necesario para obtener el atestado.

«No vemos en lo actuado que hubiere habido comportamiento irregular o abusivo por parte de los agentes que mereciere reproche penal de tipo alguno», señalan los magistrados. Asimismo, subrayan que la exigencia de identificación «no viene determinada por la condición de persona trans, pues el original del DNI -pasaporte o NIE- lo hubiesen exigido a cualquier otro ciudadano».

Sin vulneración de derechos

La resolución también aborda el momento en que se pidió a la mujer que abandonara las dependencias policiales. «Tras ser requerida para que dejase de grabar, hizo caso omiso a ello, comenzando a alterarse cuando vio que no se le iba a dar una copia del parte del accidente», recoge el auto.

En este sentido, los jueces recalcan que «en ningún caso» se cuestionó su identidad de género, uno de los aspectos centrales de la denuncia inicial.

Finalmente, la Audiencia coincide con el juzgado instructor en que la investigación fue exhaustiva y no procede practicar nuevas diligencias. Rechaza así solicitudes como la elaboración de un informe psicológico de la denunciante, el análisis del móvil de uno de los agentes o un peritaje adicional de las grabaciones de las cámaras policiales, al considerarlas irrelevantes. La Fiscalía, por su parte, tampoco apoyó el recurso presentado por la mujer.