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Fachada del Tribunal Supremo durante la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, a 4 de noviembre de 2025, en Madrid (España). García Ortiz está acusado de un presunto delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

Fernando Sánchez / Europa Press
04/11/2025

Fachada del Tribunal SupremoEuropa Press

El Supremo inadmite el recurso de la Diputación de Alicante contra la revisión de los planes hidrológicos

El alto tribunal avala el Real Decreto 35/2023, lo declara conforme a Derecho e impone las costas a la institución provincial

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha declarado inadmisible, por falta de legitimación activa, el recurso presentado por la Diputación de Alicante contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprueba la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas españolas, entre ellas las del Segura, Júcar y Duero.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 22 de abril en la que el alto tribunal confirma la validez del Real Decreto al considerarlo «conforme a Derecho» y acuerda imponer las costas procesales a la parte recurrente.

La norma recurrida aprobó la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, así como de la parte española de las cuencas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, en lo relativo al tercer ciclo de planificación hidrológica.

Según recoge la resolución judicial, la Diputación de Alicante presentó el recurso contencioso-administrativo mediante un escrito registrado el 4 de abril de 2023. La institución provincial centró su impugnación en la aprobación de los planes hidrológicos correspondientes, entre otras, a la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo y a la demarcación hidrográfica del Segura.

Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que la Diputación carecía de legitimación activa para recurrir el decreto en lo referido al Plan Hidrológico del Duero, motivo por el que declara inadmisible su recurso y ratifica la legalidad de la disposición aprobada por el Gobierno.

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