Imagen de Carlos Mazón en las Cortes Valencianas.
La Fiscalía apoya a Mazón en su petición de personarse en la causa de la dana
La jueza que instruye la causa penal por la gestión política de la dana de Valencia del 29 de octubre de 2024 ha vuelto a sufrir un revés en lo referido a su actuación procesal. Si semanas atrás fue el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) quien le enmendó la plana al negarse a investigar al expresidente de la Generalitat Carlos Mazón por su papel durante las riadas, este jueves la Fiscalía Provincial ha pedido a Nuria Ruiz Tobarra que estime el recurso de apelación formulado por el exmandatario por el que denegó su personación en la causa.
Así, el Ministerio Público apoya la pretensión del exmandatario de formar parte del procedimiento y, en consecuencia, tener acceso a la causa y poder intervenir en la misma, según ha informado el TSJCV. La magistrada denegó inicialmente la petición de Mazón en un escrito en el que subrayaba su condición de testigo y rechazaba que su pretensión tuviese cabida en el derecho procesal español.
En su escrito, Ruiz Tobarra señaló que la petición únicamente podría basarse «en la voluntad de Mazón de reconocer la participación» en los homicidios y lesiones imprudentes, o en el hecho de que al declarar como testigo -aún sin fecha- tiene «la obligación de decir verdad» y estime que eso «implica ineludiblemente la asunción de responsabilidades penales».
Persona aforada no investigada
El objeto del recurso interpuesto por el letrado de Mazón giraba en torno a la interpretación del artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente en relación al ejercicio del derecho de defensa por una persona aforada no investigada respecto de la que presuntamente se han practicado, o están pendientes de realizarse, diligencias de investigación de cuyo resultado podría conseguirse información concerniente a su actuación en la gestión de la emergencia.
El Ministerio Público expone que «aunque el precepto nombra concretamente a diputados y senadores aforados ante el Tribunal Supremo, la protección del derecho de defensa permite extender su aplicación a quienes gozan de aforamiento ante los Tribunales Superiores de Justicia y no requieren de suplicatorio», como sucede en el caso de Mazón, que posee un acta de diputado en las Cortes Valencianas por el Partido Popular.
Por su parte, la jueza ha requerido a alcaldes de las zonas afectadas para que aporten sus conversaciones con miembros del Consell y ha ordenado diligencias orientadas a recabar la facturación telefónica y mensajería del personal más cercano a Mazón. Ahora, «el fiscal interesa la estimación del recurso de apelación a los efectos de que se acepte la personación de Carlos Mazón como parte en el presente procedimiento, y, por ende, de que tenga la posibilidad de tener conocimiento de las actuaciones procesales», concreta el escrito.
Criterio opuesto de la Letrada
El criterio del fiscal choca con el de la Letrada de la Administración de Justicia, que también este jueves ha desestimado el recurso de reposición del propio expresidente de la Generalitat contra la diligencia de ordenación previa, del pasado 15 de abril, que denegaba su petición de designación de particulares para su recurso de apelación.
En este decreto, la LAJ razona que la designación de particulares «implica un conocimiento de las actuaciones y una intervención que no es propia de la posición procesal que el recurrente, a día de la fecha, ostenta, que es la de testigo».