Los vacíos conceptuales de una ley que confunde células con individuos
Ignorar esta evidencia solo contribuye a la ignorancia de las evidencias científicas que hoy establecen con nitidez el momento en que comienza la andadura de un nuevo ser humano
El Congreso de los Diputados ha abierto la puerta a una reforma de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida. A primera vista, la modificación parece menor: permitir que las mujeres puedan decidir libremente el destino de sus ovocitos criopreservados sin necesidad de presentar informes médicos externos. Sin embargo, el debate revela un problema más profundo y estructural: una ley construida sobre conceptos científicos erróneos, incoherencias internas y un tratamiento desigual de situaciones biológicamente equivalentes.
Hoy, para que una mujer pueda solicitar la destrucción de sus ovocitos congelados, debe presentar el aval de dos facultativos ajenos al centro donde se almacenan, certificando que «no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida». Esta exigencia no se aplica a los varones respecto a sus espermatozoides, lo que genera una desigualdad difícil de justificar. La reforma pretende corregir esta asimetría, equiparando el trato de ambos gametos y eliminando trabas burocráticas que, en la práctica, han provocado la acumulación de miles de ovocitos «abandonados» en los bancos de criopreservación.
Pero el problema no se limita a una cuestión de igualdad formal. La ley vigente mezcla categorías biológicas que no deberían confundirse. En su artículo 11.3, equipara ovocitos, tejido ovárico y embriones sobrantes, otorgándoles un mismo régimen jurídico, mientras diferencia este conjunto de los espermatozoides. Esta clasificación no responde a criterios científicos. Los gametos -ovocitos y espermatozoides-, al igual que el tejido ovárico, son células o conjuntos de células… pero no individuos de la especie humana, que sí son los embriones. La distinción es fundamental: un gameto es una célula haploide; un embrión, desde la fecundación, es un organismo en desarrollo con identidad genética propia, es decir un individuo de la especie.
La raíz de esta confusión se encuentra en un término que la ley mantiene a pesar de haber sido abandonado por la comunidad científica: «preembrión». Esta palabra, acuñada en los años ochenta para referirse al embrión humano de menos de catorce días, pretendía justificar la manipulación y destrucción de embriones en sus fases más tempranas. Sin embargo, el avance del conocimiento biológico ha demostrado que no existe una diferencia ontológica entre un embrión de cinco días y uno de quince. Ambos comparten el mismo programa genético y la misma capacidad de desarrollo continuo. Por eso, seguir utilizando el término «preembrión» no solo es un anacronismo, sino un error científico de calado.
La consecuencia de este error conceptual es una ley incoherente. Por un lado, exige conservar los embriones criopreservados durante al menos cuatro años, sometiéndolos a costosos procesos de ultracongelación. Por otro, permite su eliminación durante la gestación sin más requisito que la voluntad de la mujer, en virtud de la legislación sobre interrupción voluntaria del embarazo. La paradoja es evidente: se protege más un ovocito --una célula- que un embrión implantado -un individuo en desarrollo-. De este modo se produce «una injustificable agresión contra la vida y dignidad humanas» al equiparar gametos y embriones en unos casos, y al desproteger completamente a estos últimos en otros.
La reforma actualmente en trámite no aborda este problema de fondo. Su objetivo es exclusivamente eliminar las trabas administrativas que impiden a las mujeres disponer libremente de sus ovocitos. Es una modificación razonable desde el punto de vista de la autonomía personal, pero insuficiente para corregir la inconsistencia conceptual de la ley. De hecho, podría abrir la puerta a un debate más amplio: si los ovocitos pueden destruirse sin restricciones, ¿por qué mantener millones de embriones congelados en todo el mundo, sometidos a procesos costosos y prolongados, cuando otros embriones más desarrollados pueden ser eliminados sin requisitos adicionales?
La cuestión no es menor. La reproducción asistida ha generado un escenario inédito en la historia humana: la existencia de seres humanos en estado embrionario almacenados indefinidamente en tanques de nitrógeno líquido. La ley, al no definir con precisión el estatuto del embrión, ha permitido que esta situación se perpetúe sin ofrecer soluciones éticas claras. Y, sin embargo, la ciencia es inequívoca respecto al inicio de la vida humana: desde la fecundación existe un nuevo individuo con identidad genética propia y capacidad de desarrollo autónomo. Ignorar esta evidencia solo contribuye a la ignorancia de las evidencias científicas que hoy establecen con nitidez el momento en que comienza la andadura de un nuevo ser humano.
La reforma de la Ley 14/2006 es una oportunidad para corregir desigualdades, pero también para revisar los fundamentos conceptuales sobre los que se construye la regulación de la reproducción asistida. No basta con ajustar procedimientos administrativos: es necesario replantear la distinción entre células e individuos, entre gametos y embriones, entre material biológico y vida humana. Porque la clave está en algo tan simple como decisivo: Tratemos a las células como células y a los individuos como lo que son.
Julio Tudela es director del Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia