Un piso turístico en Valencia
Valencia pone freno a los apartamentos turísticos con la normativa más dura de toda España
El nuevo texto entrará en vigor en 15 días e incluye un censo para el control de estos alojamientos
Golpe sobre la mesa del Ayuntamiento de Valencia en relación a los pisos turísticos en la ciudad. Lo ha hecho a través de una norma que va a ser la más restrictiva de todas las que hasta la fecha hay en toda España y que entrará en vigor en quince días, puesto que ya se ha publicado oficialmente en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Con este nuevo marco legislativo «se pone freno a la barra libre para los apartamentos turísticos que durante los ocho años de Gobierno de Compromís y PSOE inundaron la ciudad de apartamentos, incluso llegando a aprobar en 2018 que lo bajos comerciales pudieran ser destinados a apartamentos», señala el Consistorio en un comunicado.
Del mismo, el texto aprobado por el Partido Popular y Vox, establece que sólo el 2 % de las viviendas en un barrio podrán destinarse a apartamentos turísticos y el 98 % deberá ser residencial, «poniendo freno a una situación desbocada en nuestros barrios por la falta de interés del anterior gobierno de izquierda», insiste el Ayuntamiento.
Límites a la saturación turística
Así, el BOP ha publicado este lunes la modificación puntual de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para los usos terciarios hoteleros, lo que marca el inicio del plazo de quince días hábiles para la entrada en vigor de esta normativa.
La aprobación definitiva del documento, adoptada por el Pleno municipal el pasado 31 de marzo, levanta la moratoria de licencias vigente desde el 28 de mayo de 2024, ampliada el 28 de enero y el 30 de abril de 2025, y la sustituye por un sistema permanente de límites de saturación turística aplicable a todos los distritos y barrios de la ciudad, con la única excepción de Ciutat Vella, que cuenta con su propio Plan Especial.
«Hemos pasado de la barra libre y el descontrol del anterior equipo de gobierno a la ordenación, el equilibrio y el cerco a la actividad ilegal. Con la nueva normativa, abrir un apartamento turístico en Valencia se convierte en misión casi imposible», ha declarado el concejal de Urbanismo y Vivienda, Juan Giner.
Tres candados simultáneos
La nueva regulación establece tres umbrales de saturación que operan de forma acumulativa en cada barrio, distrito y manzana. El primero limita el conjunto de plazas turísticas de cualquier tipo (hoteles, bloques de apartamentos y viviendas de uso turístico) a un máximo del 8 % de las personas empadronadas en el barrio y el distrito.
El segundo garantiza que no más del 2 % del parque de viviendas de cada barrio y distrito pueda destinarse a uso turístico. El tercero protege el comercio de proximidad al fijar un tope del 15 % de alojamientos turísticos sobre el total de locales en planta baja de cada manzana.
Censo público con todos los tipos
De forma simultánea a la entrada en vigor, la Junta de Gobierno Local aprueba el régimen jurídico del Censo de Alojamientos Turísticos del Ayuntamiento de Valencia (CATAV), creado por la Disposición Adicional Cuarta de la modificación del PGOU. Ésta es la herramienta de gestión y transparencia y permitirá la consulta pública de la oferta legal de alojamiento turístico en la ciudad.
El CATAV incluirá todas las tipologías de alojamiento turístico que cuenten con título habilitante municipal: establecimientos hoteleros, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, alojamientos turísticos rurales y albergues turísticos. Su ámbito territorial abarca todos los distritos y barrios del municipio, con la salvedad del ámbito ordenado por el Plan Especial de Ciutat Vella.
A su vez, contempla dos tipos de inscripción. La definitiva se producirá de oficio con la obtención del título habilitante municipal correspondiente. La provisional se realizará de oficio con la presentación de declaraciones responsables o solicitudes de licencia, a los efectos de determinar el orden de preferencia, siempre que el alojamiento no se ubique en zona saturada o que la propia actuación no determine la saturación.
La inscripción provisional se elevará a definitiva con la concesión del título habilitante. En caso contrario, quedará sin efecto. La extinción firme del título habilitante por cualquier causa determinará la baja de oficio.