Imagen de archivo de la fachada del Ayuntamiento de Onda, Castellón

Imagen de archivo de la fachada del Ayuntamiento de Onda, CastellónAyuntamiento de Onda

Condenan a un Ayuntamiento a indemnizar con 15.000 euros a un vecino por los ruidos y olores de un restaurante asiático

Vivir sobre un restaurante de comida asiática se ha convertido en un calvario de humos y contaminación acústica para una familia de Onda, en la provincia de Castellón. Una situación que ha desembocado en una contundente respuesta judicial. Lo que parecía inicialmente un conflicto típico entre hostelería y residentes ha escalado hasta los tribunales tras años de molestias persistentes y ha terminado en una indemnización de 15.000 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la condena al Ayuntamiento de la localidad, obligándole a desembolsar dicha cantidad en concepto de daños morales para compensar el sufrimiento de un menor de edad que residía en la vivienda afectada.

Este fallo no solo penaliza la inactividad administrativa ante las molestias persistentes, sino que pone el foco en la responsabilidad de los consistorios a la hora de garantizar el descanso y la salud de sus ciudadanos frente a actividades comerciales invasivas.

En su recurso contencioso-administrativo, el vecino denunciaba no solo el nivel sonoro de la actividad, sino la acumulación de olores y humos que hacían inhabitable su propio hogar. Desde el Consistorio se defienden las actuaciones realizadas, ya que, tras recibir la primera queja, se requirió al restaurante que elaborara un informe de sonoridad y se exigió la instalación de mejoras antes de reanudar su actividad.

Hasta tres auditorías

Según el Ayuntamiento, estos procedimientos son habituales y se apoyan en auditorías externas homologadas ante la falta de recursos propios para realizarlas internamente. Las mediciones iniciales habrían apuntado a un incumplimiento de la normativa, y un segundo informe posterior a las obras habría demostrado ya la conformidad con los límites establecidos.

Pese a ello, el vecino afirmó seguir padeciendo molestias, lo que le llevó a encargar una tercera auditoría independiente que contradijo los análisis presentados por el restaurante y fundamentó su demanda judicial. El fallo no solo obliga al Ayuntamiento a indemnizar, sino que abre la puerta a la administración local para reclamar ese importe al propio establecimiento, en lo que puede verse como una segunda fase del litigio en la que el Consistorio intentará recuperar lo pagado.

Este caso se suma a otros recientes en distintas partes de España donde la justicia ha intervenido para proteger los derechos de los vecinos frente a ruidos o actividades molestas. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana el Tribunal Superior de Justicia ha fallado en múltiples ocasiones sobre la adecuación de normas urbanísticas o restrictivas —aunque en contextos diferentes— reafirmando la necesidad de equilibrio entre ordenanzas y derechos ciudadanos.

A la espera de posibles recursos o procedimientos conexos, la sentencia de Onda sienta un precedente relevante para residentes y administraciones: reconoce que los daños morales ocasionados por la persistencia de ruidos y otros molestos impactos ambientales pueden traducirse en responsabilidades económicas para las instituciones públicas, y que estas, a su vez, pueden exigir responsabilidades a los negocios causantes de los disturbios.

Si bien cada caso tiene sus particularidades, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana refuerza la idea de que las administraciones locales no son inmunes ante el incumplimiento inadvertido de las obligaciones de control y protección de los derechos de los ciudadanos, incluso cuando el origen de las molestias proviene de actividades comerciales legítimas.

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