Imagen de archivo de Carlos Mazón en las Cortes Valencianas.José Cuéllar / Cortes Valencianas

La jueza de la dana deja sin efecto la declaración de Mazón y acepta su personación en la causa

Nuria Ruiz Tobarra señala que ser parte del procedimiento le otorga un «catálogo de derechos» que son «incompatibles» con la condición de testigo pero advierte de que su no imputación «no constituye un sobreseimiento»

La decisión de la Audiencia Provincial de Valencia de aceptar la petición del expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón para personarse en la causa penal sobre la gestión política de la dana del 29 de octubre de 2024 en contra del criterio de la jueza que instruye el caso ha tenido este jueves su primera consecuencia jurídica.

Así, en una diligencia de ordenación remitida a las partes, comunica que el exjefe del Consell se tiene «por personado en el procedimiento en aplicación del auto» de la Audiencia. Como consecuencia, y en un auto también remitido este miércoles, Nuria Ruiz Tobarra ha dejado sin efecto la declaración como testigo de Mazón. Ésta todavía no tenía fecha a la espera de si se personaba o no, pero la decisión de los magistrados ha dejado un único camino: su anulación, según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

En su escrito, la jueza asegura que el hecho de que el expresidente forme parte de la causa como parte interesada es fruto de que «no se vea privado de conocer la actividad probatoria de investigación que le concierne», así como la «actividad que pudiera tener - en función del resultado de algunas de las diligencias acordadas- transcendencia inculpatoria futura».

«No constituye un sobreseimiento»

Ahora bien, la instructora lanza una advertencia nada baladí: «El auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 21 de mayo de 2026 señala que pese al dictado del auto del TSJCV que inadmitía la exposición razonada, la instrucción continúa y que no constituye un sobreseimiento de la causa respecto del señor Carlos M. G.».

Además, Ruiz Tobarra explica los motivos procesales por los que Mazón no deberá comparecer en el Juzgado número 3 de Catarroja. En este sentido, apunta que la personación le otorga una «serie de derechos del todo punto incompatibles con la declaración testifical acordada del señor Carlos M. G.». Y matiza: «El testigo está obligado a decir la verdad y con apercibimiento de incurrir en un delito de falso testimonio, artículo 433 de la Lecrim, no podría ejercer entre otros derechos el derecho a no declarar o no contestar a algunas de las preguntas que se le formularan.»

Igualmente, subraya que el «catálogo de derechos» mencionado incluye «el derecho a guardar silencio, a no prestar declaración si no desea hacerlo, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable».

Finalmente, la jueza se refiere a que tiene derecho «a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados».