Aficionados suecos en una terraza del centro de Valencia.
El Supremo sonroja a Compromís: confirma la anulación de la distancia mínima de 30 metros entre las terrazas de los bares de Valencia
La Justicia anula por completo una de las últimas medidas aprobadas por la formación catalanista y el PSOE durante su mandato en el Ayuntamiento de la capital del Turia
La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que anuló la distancia mínima de 30 metros entre las terrazas de los bares para evitar la acumulación de ruidos que aprobó el Ayuntamiento de Valencia en el pleno del 30 de marzo de 2023, al dar luz verde al texto corregido de la Ordenanza reguladora de protección contra la contaminación acústica. En aquella fecha el Equipo de Gobierno estaba conformado por entre Compromís y PSOE.
El TSJCV estimó los recursos presentados por Asociación SOS Hostelería y de la Asociación Valenciana de Operadoras de Máquinas Recreativas -Asvomar- y declaró nulos de pleno derecho los apartados primero y tercero del artículo 60 del texto al entender que el establecimiento de distancias entre establecimientos de hostelería y ocio sin ambientación musical vulneraba el principio de necesidad y proporcionalidad, tal como lo establece la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
Contra esta decisión recurrió el consistorio al TS, con el argumento de que el establecimiento de esas distancias estaba amparada por norma legal autonómica (artículo 41 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre); que no constituye una vulneración de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado y que las distancias mínimas «cumplen con el principio de necesidad y proporcionalidad establecido en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado». Por contra, las dos entidades de hostelería y ocio mantenían que suponía un límite al acceso a una actividad económica o su ejercicio.
La sala rechaza el recurso y mantiene la decisión del TSJCV al sostener que la implantación de distancias mínimas entre establecimientos públicos para evitar la acumulación de ruidos «puede suponer una restricción al acceso a una actividad económica o su ejercicio», según lo previsto en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en relación con el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, lo que exige que la Administración, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, «justifique y motive la necesidad y proporcionalidad de las concretas medidas adoptadas».
En esta línea, señala que «una cosa es que la ley otorgue, en este caso a la administración local, la potestad para determinar las distancias que permitan luchar efectivamente contra la contaminación acústica, y otra muy distinta es que esa potestad discrecional no deba estar sujeta a un mínimo de motivación y justificación de las medidas que adopta».
«No existe una mínima justificación»
La sala argumenta que no existe a lo largo del expediente «una mínima justificación técnica mediante un análisis de los distintos aspectos que confluyen en la decisión» --como los tipos de calle, cantidad y calidad del ruido a evitar, afluencia estadística de personas, estacionalidad, otras medidas adoptadas o por adoptar subsidiarias-- que permitan al Ayuntamiento motivar y justificar «mínimamente la medida adoptada desde el punto de vista del principio de necesidad y proporcionalidad». Y los que se señalan son «a título de ejemplo».
Asimismo, añade que el informe de la asesoría jurídica tampoco puede servir de «mínima justificación y motivación de las medidas restrictivas adoptadas pues es un informe de legalidad que solo hace referencia con carácter gen érico a la finalidad de la regulación y la referencia a la cobertura normativa que el régimen de distancias tiene».
Para SOS Hostelería y las otras organizaciones que recurrieron la ordenanza aprobada por el anterior equipo de gobierno del Rialto (Compromís y PSPV), el tema central de discusión ha sido si legalmente el Ayuntamiento de Valencia« puede establecer una distancia entre terrazas sin ambientación musical sin justificar la motivación» y subrayan que el Supremo, con esta sentencia, «establece que la administración local no puede arrogarse dicha potestad».
Al respecto, subrayan que la Ley de Unidad de Mercado señala que «ninguna autoridad puede obstaculizar la libre circulación y establecimiento de operadores económicos».
«Balón de oxígeno»
Desde SOS Hostelería, su presidente, Rafael Asensio, ha remarcado en un comunicado que la sentencia es «un balón de oxígeno para la hostelería valenciana, que no verá restringida de forma arbitraria su actividad y, en este sentido, la recibimos muy positivamente. Queremos manifestar que los hosteleros somos los primeros interesados en colaborar con la administración en la ordenación del espacio público y que estamos siempre abiertos al diálogo con las administraciones».