Jubilado en un parque

Jubilado en un parqueGetty Images/Jelena 83

Jubilados con menos de 50 años y con una pensión de 3.067 euros cada mes

Los datos de la Seguridad Social señalan retiros laborales incluso antes de que esté permitido de forma legal

La pensión de jubilación es el único sustento económico que queda en la mayoría de casos para una persona, o incluso para una familia, tras años y años de duro trabajo. Para ello es esencial el momento en el que se da el paso, en el que se pasa de cotizar a cobrar una cuantía determinada por la Seguridad Social. Aunque la edad de jubilación es, en 2026, de 63 años si se han cotizado más de 38 años y 3 meses y 64 años y 10 meses si se ha cotizado menos, hay personas que cobran una pensión de jubilación desde antes de cumplir los 50 años.

Según los últimos datos de la Seguridad Social, en la Comunidad Valenciana hay seis personas, cuatro hombres y dos mujeres, que perciben mensualmente una pensión de jubilación teniendo una edad inferior a los 50 años.

Realmente no existe una opción administrativa que permita una jubilación tan temprana. Lo más parecido es en el caso de los empleos considerados de riesgo, que pueden adelantar el retiro sin indemnizaciones a los 60 años, pudiéndose ser a los 56 años siempre que sea una jubilación anticipada por razón de discapacidad de al menos el 45 %.

Según los datos oficiales, en la provincia de Valencia hay dos hombres con edades comprendidas entre los 45 y los 49 años que ingresan una pensión de jubilación media de 2.009,82 euros, pero hay ingresos mayores en Alicante. En Castellón no se da ningún caso como estos. En la provincia del sur de la región la Seguridad Social computa como jubiladas a cuatro personas, dos hombres y dos mujeres, con menos de 50 años. La cuantía media entre los cuatro es de 2.857,25 euros, pero en este caso los varones cobran más que las señoras.

Las dos mujeres computan una pensión de jubilación media mensual de 2.647,27 euros, mientras que los hombres ascienden de forma destaca hasta los 3.067,22 euros, a menos de 300 euros del tope legal máximo a percibir por el Estado.

¿Quién se puede jubilar antes de los 50?

Sólo existe una fórmula para que conste de forma oficial una persona jubilada a tan temprana edad: que el beneficiario presente una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este punto el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede modificar el concepto y situar a la persona como jubilada y no como incapacitado. Obviamente no es un jubilado al uso.

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